laciones en particular. Por otro lado, el Artículo 13 define quien es el director de Ejecución de la actuación. Esta recae normalmente, en obras de cierta relevancia en el Arquitecto Técnico. Por tanto, hay una responsabilidad combinada entre la dirección de obra y la dirección de ejecución para dar el visto bueno al montaje de la compuerta cortafuego en los términos descritos. A ese respecto sería interesante disponer de herramientas que faciliten las verificaciones anunciadas. Una vía para ello es, tras la validación, incluir en el paramento afectado una pegatina o placa que permita esa revisión y el seguimiento posterior. A modo de ejemplo TROX dispone de pegatinas de verificación para instalación in situ que permite realizar el seguimiento del montaje y aportar información futura al mantenedor / operador del edificio del componente. Una vez instalada también es preceptivo verificar ciertas labores para su correcta operación. Por ejemplo, para el caso objeto del ejemplo es obligado: • Limpiar la compuerta cortafuego y eliminar los restos de mortero con agua. • Tras el secado del mortero, realizar la prueba de funcionamiento de la compuerta cortafuego (apertura y cierre con carácter individual). Por otro lado ¿existe una necesidad legal de verificación del estado de la compuerta una vez entregada la obra? Si la compuerta está motorizada, opción más interesante y habitual en la edificación actual, y vinculada a un sistema de detección y alarma de incendios le aplican las revisiones fijadas por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. En concreto en la Tabla II sobre “Programa de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios” se marca, dentro de las operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora, la comprobación, con carácter anual, de las maniobras en las que esté involucrado el equipo. Por otro lado, el Artículo 22 del mencionado RIPCI sobre Inspecciones periódicas fija que, al menos, cada diez años, un organismo de control acreditado revisará las instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable. Para ello estos organismos están obligados a seguir lo indicado en la UNE 192005:2:2021. En el check list de la norma, en su punto 1, se fija la necesidad de “comprobar las maniobras de la central”. Es decir, nuevamente si la compuerta está motorizada, se verifica su estado y actuación de forma oficial y efectiva. Otra de las ventajas de motorizar el equipo. CONCLUSIONES Como se ha expuesto a lo largo del artículo la especificación, montaje y puesta en servicio de una compuerta cortafuego implica una labor documental y verificación de campo que está definida de forma clara en la distinta normativa de aplicación y que tiene que ir de la mano del fabricante de forma inexorable. A la hora de especificar la compuerta, la clasificación exigida es unívoca para la solución a implementar en obra. No existe una clasificación genérica, por eso debe ser coordinada con los distintos agentes involucrados en la obra, especialmente con la obra civil asociada. La documentación justificativa del equipo y solución de compartimentación asociada es esencial para garantizar el éxito de la puesta en obra y servicio de la compuerta cortafuego. La verificación de montaje incluye elementos propios de instalaciones (alimentación eléctrica, conexión con sistema de incendios, etc.) pero también de coordinación con obra civil, esencial para el correcto funcionamiento del equipo. La motorización de la compuerta no solo mejora y amplía las prestaciones de la compuerta sino que permite de forma eficaz y normativa verificar su estado y operación tanto por el mantenedor de protección contra incendios como en la inspección periódica oficial de organismos de control autorizado.n 1. El articulado de este Documento Básico fue aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE 28-marzo-2006) y posteriormente ha sido modificado por las siguientes disposiciones manteniendo siempre la prestación expuesta: • Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre (BOE 23/10/2007). • Corrección de errores y erratas del Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo (BOE 25/01/2008). • Orden VIV/984/2009 de 15 de abril (BOE 23/04/2009). • Real Decreto 173/2010 de 19 de febrero (BOE 11/03/2010). • Sentencia del TS de 4/5/2010 (BOE 30/7/2010) • Real Decreto 732/2019 de 20 de diciembre (BOE 27/12/2019 2. Las normas de obligado cumplimiento se enumeran de forma específica en el Anejo SI G Normas relacionadas con la aplicación del DB SI. 3. Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. 67 CLIMATIZACIÓN
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