reales de ejecución previstas: cómo se va a ejecutar, lugar de instalación, tipo de instalación y exigir, para esas condiciones, la clasificación normativa fijada en la normativa. Esta información debe ser aportada con claridad y precisión por parte del fabricante. VERIFICACIONES EN OBRA Y PUESTA EN SERVICIO Una vez especificada la compuerta por el proyectista está su envío a obra, montaje y supervisión de funcionamiento. A este respecto se debe recordar que hay obligaciones normativas en la gestión de la información a aportar, de forma previa al montaje y posteriormente al mismo. Gestión documental Según el Código Técnico de la Edificación en su Artículo 5.2 “Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el marcado CE” Así mismo según se indica en el punto 7.2.2 sobre control de recepción de materiales mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica “el suministrador proporcionará la documentación precisa sobre las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos y equipos y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas”. Y en el punto 7.3 sobre control de ejecución de la obra se indica de manera explícita que en la ejecución se emplearán” procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos”. En esa misma línea la normativa europea marca que cuando un producto de construcción esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una evaluación técnica europea emitida para el mismo, el fabricante emitirá una declaración de prestaciones cuando dicho producto se introduzca en el mercado. Complementariamente al Código Técnico de la Edificación el Artículo 7 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) sobre “Documentación de la obra ejecutada” impone la obligatoriedad de aportar el libro del edificio. El mismo debe contener, en lo relativo a compuertas cortafuego, la documentación sobre las instrucciones de uso y mantenimiento, la documentación del material instalado y la documentación del control de recepción en obra y su montaje. Es decir, en base a lo anterior es necesario requerir al fabricante la siguiente documentación justificativa de la compuerta cortafuego: • Marcado CE en la compuerta. • Declaración de prestaciones. • Instrucciones de instalación y operación. • Catálogo técnico. En la declaración de prestaciones, de obligado aporte según las dos normativas de aplicación se incluyen los datos mas relevantes de la clasificación de la compuerta cortafuego y se trasladan los criterios de clasificación en función del ensayo realizado. Verificaciones en obra Como se ha indicado anteriormente el ensayo y prestaciones asociadas ven asociadas a un montaje concreto que involucra al paramento o conducto, según instalación prevista, y ciertas condiciones constructivas o de diseño. Por ejemplo, si las compuertas se instalan sobre elementos de sectorización macizos (ladrillo macizo perforado con densidad superior a 500 kg/m3) y con espesor superior a 100 mm para un EI 120 (montaje habitual en obra “húmeda” con paredes de fábrica de ladrillo) se deberá tener en cuenta lo siguiente para cumplir condiciones de ensayo y homologación de la compuerta: • La instalación se debe llevar cabo con relleno perimetral de mortero. La profundidad del lecho de mortero deberá ser al menos de 100 mm. • Los componentes de funcionamiento, servomotor eléctrico y el acceso para inspección deberán mantenerse despejados para poder llevar a cabo labores de mantenimiento. • La distancia mínima entre dos compuertas será el menos de 80 mm. • La distancia mínima a elementos estructurales será el menos de 40 mm. Estos puntos se deben incorporar en el listado de verificación de instalaciones de la dirección de ejecución de instalaciones y, como se aprecia, involucra a la obra civil de forma directa y son condiciones específicas para un montaje o acabado concreto. Es decir, si el montaje fuera sobre paredes de placas de yeso (tipo Pladur) la verificación y puesta en obra llevaría otros requerimientos asociados a coordinar con arquitectura y fijados en la homologación de la compuerta. ¿De quién es por tanto la responsabilidad de la ejecución final del montaje? Tal y como se indica en el Artículo 6 sobre “Recepción de obra” de la Ley 38/1999 sobre ordenación de la edificación “se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra”. El Artículo 12 de la mencionada ley define quien puede ser el directo de Obra y se define de forma clara la titulación académica y profesional habilitante que puede ser en cada tipo de obra. Normalmente, arquitecto o ingeniero para las obras de edificación e instaMontaje preliminar y final de una compuerta cortafuego. 66 CLIMATIZACIÓN
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