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DOSIER AGUA este colectivo va a estar realizada por profesionales y no por el intrusismo. "Sería deseable, y desde estas líneas se insta a todos los organismos de la Administracion, Nacionales y Autonómicos, a que por favor, desarrollen una Disposición Legal, al amparo de las existentes, que permita identificar los requisitos que debe tener una empresa instaladora, requisitos como el seguro de responsabilidad civil que debe tener la empresa, si debe precisar determinados medios técnicos para el desarrollo de la actividad, identificando vías de acceso al personal habilitado del que debe disponer la empresa, con el fin de garantizar los conocimientos necesarios para el buen desarrollo de la actividad. Una vez tengamos esto, se debería plasmar la existencia de dichas empresas en un registro público, que bien podría ser el Registro integrado industrial que obra en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, no siendo necesaria la creación de ningún otro", propone Antonio Cano. 24 El espíritu y los logros que pretende alcanzar el RD pueden verse truncados por la ausencia de regulación que garantice que los trabajos se van a realizar por profesionales y no dé lugar al intrusismo Finalmente quiere hacer hincapié en el importante papel que han de jugar las asociaciones, confederaciones y colectivos empresariales, pues es crucial para conseguir los logros del Real Decreto. "La formación e información que deben adquirir los miembros de las empresas establecidas en el propio texto legal nos convierte en la gran herramienta que puede dar óptima solución a este reto en tiempo y forma y, como parte integrante indirecta, aquí estaremos encantados de poder contribuir a algo tan hermoso como la mejora de la salud de las personas", concluye. Por su parte, Conaif, de forma general, también valora positivamente el RD 3/2023 por varias razones. En primer lugar, porque pone al día la reglamentación específica para instalaciones de agua de consumo. Además, incrementa la protección de la salud de los ciudadanos al obligar a la retirada de plomo de las instalaciones existentes. No obstante, recuerdan que no existe un registro de las mismas a nivel nacional ni autonómico, lo que dificultará esta tarea. El RD suponen un avance en la regulación de los materiales en contacto con agua de consumo. Otro punto destacado es la apuesta por la formación de los instaladores de fontanería. Y, finalmente, valoran que se hayan introducido mejoras en materia de calidad del agua de consumo, sobre todo en locales con un elevado número de usuarios. Además, desde Conaif se congratulan de que se hayan tenido en cuenta las alegaciones que presentaron en determinados aspectos, al reconocer una cualificación profesional mínima para el personal de la empresa instaladora de fontanería cuyo trabajo pueda incidir sobre la calidad de agua de consumo. Sin embargo, echan en falta que se obligue al registro de las instalaciones y a que la empresa instaladora de fontanería tenga contratado un seguro de responsabilidad civil. "El Real Decreto no termina de avanzar en la regulación de la fontanería, como sería nuestro deseo y el de miles de fontaneros de toda España a los que representamos. Creemos que se ha perdido una oportunidad para hacerlo, al menos en la parte de las instalaciones de agua de consumo", lamentan. n Desde CNI recuerdan la importancia de un mantenimiento de las instalaciones interiores de agua.

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