IN609

TRIBUNA DE OPINIÓN que obligan a revisar los planes nacionales de rehabilitación. Así mismo, se crea un nuevo indicador para el cálculo de las emisiones del ciclo de vida para los nuevos edificios. Los Estados miembros deberán garantizar, en función de estos nuevos indicadores, que: • Los edificios existentes, tanto públicos como no residenciales, sean al menos de clase energética F para 2027 y clase E para 2030, y que todos los edificios residenciales existentes alcancen la clase F para 2030 y la clase E para 2033. Llegar a estos objetivos requeriría la renovación del 15 % del parque inmobiliario actual, estimado en unos 40 millones de edificios en toda la UE y supondrá una auténtica revolución edificatoria. • Los nuevos edificios emitan cero emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 (2027 para edificios públicos), y el potencial de calentamiento global (GWP) del ciclo de vida se empezara a calcular para grandes edificios nuevos a partir de 2027. Éste tendrá en cuenta las emisiones de carbono del ciclo de vida completo de los edificios, incluida la fabricación y la construcción, el uso y el final de su vida útil (incluida su gestión de residuos y la responsabilidad ampliada del productor sobre los equipos instalados en el edificio). • El uso de energías renovables esté justificado en los distintos sistemas a abastecer. En este sentido, parece que no está resuelto, en ninguna de las normas EN y Reglamentos Delgados relacionados con la Directiva, si será evaluable como renovable el calentamiento de los espacios mediante fuentes internas si estas consumen energía renovable. En lamodificación, también se establecen nuevas disposiciones para obligar a evaluar la preparación inteligente del edificio y proporcionar mayores datos sobre el consumo y su calidad ambiental interior a los propietarios y compradores, con el fin de garantizar la comparabilidad, no solo energética, sino de calidad interior. En mi opinión, y de forma general, se puede considerar correcta la propuesta de modificación de la Directiva, pues apoya todas las medidas necesarias para el despliegue real de la rehabilitación de nuestros edificios. Consideromuy adecuado el requisito de garantizar un ambiente interior saludable y considerar que la calidad interior debe analizarse en los cálculos de la eficiencia energética del edificio, monitorizarse e inspeccionarse. Se debe tener presente que, las mejoras en el aislamiento y la estanqueidad impiden la ventilación natural y conducen a una mala calidad de aire si no se cuenta con sistemas de ventilación mecánica. La ventilación mecánica con recuperadores de energía de baja pérdida de carga, es la solución para no comprometer la eficiencia del edificio. Lo que sí me resulta extraño, es que la modificación no promueva requisitos y metodologías de evaluación de la eficiencia, que se desarrollen en línea con las normas EN publicadas bajo el Mandato 480 para garantizar así una aplicación armonizada en la anunciada revolución edificatoria para las próximas tres décadas. De cualquier forma, la obligatoriedad de usar estas normas para tener una metodología armonizada requiere de una reflexión mayor, debido a su complejidad y extensión. Finalmente, indicar como muy positivo que se priorice la intervención de edificios en riesgo de pobreza energética frente a otros, lo que permitirá acceder a servicios esenciales de calefacción y refrigeración durante todas las épocas del año a familias en riesgo de exclusión social.  Es fundamental modificar las disposiciones legislativas europeas que puedan dotar a los Estados de herramientas para poder desplegar intervenciones profundas en edificios existentes 61

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