DOSIER CLIMATIZACIÓN RESIDENCIAL Y TERCIARIO 45 y las que tienen demandas iguales o superiores a 5.000 litros/día. Si retomamos la DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 2013, en ella se define:”… la cantidad de energía renovable suministrada mediante tecnologías de bombas de calor (ERES) se calcula con la fórmula siguiente:” Siendo: • Qusable: calor útil total estimado proporcionado por bombas de calor [kWh] • kWh: factor de rendimiento medio estacional estimativo (SCOPnet o SPERnet)” Por tanto, si tenemos dos coberturas solares caracterizadas por la relación y que deben cumplir los valores 60% y 70%, tendremos dos SPFs, uno para cada cobertura solar. Por tanto, el punto de partida de SPF=2.5 no es, para nada, la puerta de entrada a la justificación, si no que depende de la demanda de ACS de la instalación. Recopilamos qué datos de partida necesitamos, para con ellos poder realizar una justificación: • Demanda de ACS del edificio: Cálculo bajo CTE HE4 • Necesidades Energéticas a cubrir: a60% renovable para consumos menores a 5.000 litros/día. a70% renovable para consumos mayores a 5.000 litros/día Se incluyen pérdidas en distribución, acumulación y recirculación. • SPF mínimo de la BdC: Para la temperatura de impulsión seleccionada: a2.50 para demandas menores a 5.000 litros/día a3.33 para demandas mayores a 5.000 litros/día • SistemadeReferencia: Campo Solar Térmico + Caldera de gas natural de apoyo • Rendimiento Caldera: 92% • Método de cálculo: Mensual • Temperatura de acumulación: Mínimo 45°C, en caso de “establecimientos sensibles” superior a 55°C o 50°C en caso de disponer de sistemas de desinfección complementaria específicos • Energía primaria: Electricidad • Emisiones de CO2: Procedentes de la electricidad • Coeficientes de paso de la producción de emisiones de CO2: IDAE • Coeficientes de paso de consumo de energía primaria: IDAE Estos datos de partida deberían ser suficientes para poder justificar una BdC para ACS como sistema renovable, la realidad es que no. Faltan los condicionantes propios de la ubicación del edificio, por tanto lo aquí expuesto es una Ley de Mínimos que deberá ser completada con las particularidades de cada localidad. LA JUSTIFICACION A continuación la justificación de esta instalación de BdC Keyter para ACS y Calefacción de un bloque de viviendas, sin entrar en profundidades de cálculo, con la vuelta de tuerca que nos exige el Ayuntamiento de Barcelona. El Ayuntamiento de Barcelona indica cuatro condiciones para que la BdC para ACS y Calefacción sea considerada como renovable y pueda reemplazar al sistema de paneles solares térmicos y caldera: Punto 1. El valor de SPF ha de ser superior a 2,5 (SCOPnet), en el caso de bombas activadas eléctricamente, y superior a 1,15 (SPER), en el caso de bombas activadas térmicamente. Nada que objetar, esta imposición, como hemos indicado anteriormente, es el primer requerimiento de cualquier BdC para ser considerada como renovable. Punto 2. El valor anual de la Energía Primaria Renovable (EPR) consumida por la BdC (ERES) ha de ser igual o superior que la demanda de ACS + pérdidas ERES = Qusable x (1-1/SPF) > Demanda ACS + pérdidas térmicas Este punto es muy controvertido, si lo analizamos nos indica que la relación que antes vimos entre ERES y Qusable debe ser al menos 1. En ecuaciones. Como antes comentamos, la renovabilidad del 100% no se puede conseguir en la práctica, pero al meter en la ecuación la calefacción de las viviendas si conseguimos ganarle muchos puntos a la caldera por su bajo carácter renovable y huella de carbono. Punto 3. El valor anual de la Energía Primaria no Renovable (EPnR) consumida por el sistema BdC ha de ser igual o inferior que el del escenario de referencia, Solar Térmica + Caldera Nada que objetar, indicado en RITE. Punto 4. Las emisiones de CO2 equivalentes de la BdC han de ser iguales o inferiores que las del escenario de referencia - Solar Térmica + Caldera Nada que objetar, indicado en RITE. Para determinar las necesidades térmicas del edificio, calcularemos: • Las demandas de ACS, en este caso con consumos de 30 litros/ día por persona, exigencia del Ayuntamiento de Barcelona, temperatura de acumulación 55°C y por tanto temperatura de impulsión de BdC de 60°C. • Las necesidades de calefacción, cuantificadas mediante cálculo de cargas térmicas clásico.
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