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56 ACS cas máximas admisibles supuso un cambio substancial en cuanto el tipo de aislamientos utilizados en los acu- muladores, produciéndose un salto cualitativo muy interesante en este aspecto. A nivel de diseño supone la utilización de aislamientos, principal- mente de poliuretano de alta densidad, y ser muy estricto en aislar adecua- damente las conexiones (para evitar puentes térmicos que provoquen una pérdida energética). Dentro del rango de acumuladores de hasta 500 litros (donde también aplica la Directiva de Etiquetado ELD), supone que la clase de eficiencia ener- gética mínima es la C tal como antes se ha comentado. edificio (de uso residencial o terciario). Combinando ambos indicadores nos obliga a una aportación del 50% de origen renovable para todas las deman- das en el caso de edificios residenciales (para las demandas de climatización, ACS, ventilación y control de humedad), siendo esta porcentual variable entre el 39 y el 67% para el caso de edificios terciarios (a los que también hay que sumar la demanda de iluminación en los cálculos de energía primaria). El cumplimiento de estos dos indica- dores obliga al uso de sistemas de alta eficiencia y de origen eminentemente renovable. De forma indirecta favo- rece el uso de soluciones mediante bomba de calor (de tipo aerotérmico o geotérmico), dado su origen renovable y su alta eficiencia en las demandas de confort de climatización y ACS. Lo anterior afecta directamente al tamaño y tipo de depósitos de acu- mulación que deberemos utilizar para proyectar adecuadamente las instalaciones (sobre todo las de ACS, aunque también las de calefacción por la mayor inercia requerida por las menores temperaturas de trabajo de las bombas de calor respecto a las calderas). Mientras que en instalaciones de ACS con generadores de combustión la tendencia en los últimos años ha sido ir reduciendo la acumulación necesaria (para de esa manera reducir el espacio utilizado en la sala de calderas por este elemento y también el consumo ener- gético para mantener el agua a 60°C en los acumuladores), si se resuelven las instalaciones de ACS con sistemas bomba de calor la acumulación nece- saria para satisfacer los momentos de consumo punto aumentará. Esto viene dado por los diferentes tiempos de respuesta entre ambas tecnologías de generación, mucho más lentos para los sistemas con bomba de calor. En una instalación resuelta con caldera puede ser suficiente con almacenar un 25% del consumo total diario de agua caliente sanitaria, mientras que en una instalación con bomba de calor aerotérmica sería necesario almacenar entre el 50 y el 100% del total diario. Este funcionamiento más inercial del sistema requerirá también de superfi- cies de intercambio más elevadas que afectarán al tipo de depósito utilizado (hablando de interacumuladores). Es evidente que el nuevo CTE, de forma indirecta, supondrá un cambio en la tecnología de depósitos de acumu- lación que utilizaremos en nuestras instalaciones. Esto se acentúa todavía más cuando también consideramos la sección HE4 del CTE HE, que también facilita de forma indirecta la propuesta de sistemas de bomba de calor para el cumplimiento de la contribución renovable para la demanda de ACS y, por tanto, los acumuladores asociados. Finalmente, la modificación del CTE también favorece el uso de sistemas hibridados, solución fundamental para un más fácil cumplimiento de los indi- cadores energéticos antes comentados. Estos sistemas híbridos (combinando varias fuentes de calentamiento de origen principalmente renovable), obli- gan al uso de depósitos con múltiples sistemas de intercambio (generalmente varios serpentines) para almacenar la energía en los mismos. MODIFICACIÓN DEL RITE Este año 2021 se ha modificado el RITE en Fase I (con entrada en vigor el 1 de julio), con cambios principalmente en la parte de disposiciones generales para armonizar y alinearse con diver- sas Directivas Europeas (Ecodiseño, Renovables, Eficiencia Energética) y el propio CTE. También ha habido algún cambio en la parte de Instrucciones Técnicas (sobre todo en la IT 1 refe- rida al Diseño y Dimensionado), que obliga al uso e instalación de tecno- logías alineadas con la Directiva de Ecodiseño antes comentada. En esta modificación del RITE se plan- tea unamodificaciónmuy trascendente Acumuladores. MODIFICACIÓN DEL CTE El CTE modificado en 2019 (de obli- gado cumplimiento desde el pasado 24 de septiembre de 2020), plantea un avance importante en el diseño de nuestros edificios en cuanto al con- sumo de energía máxima admisible para satisfacer las diferentes deman- das de confort requeridas. El punto clave es la sección HE0 del Documento Básico HE, que nos limita el consumo de energía primaria total y total no renovable para las diversas demandas de confort, con valores varia- bles en función de la zona climática de invierno, así como la tipología de

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