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55 ACS energética están obtenidas según el procedimiento de ensayo de pérdidas de calor estáticas según UNE-EN 12897, tal como indica la norma. Este valor de pérdidas energéticas se indica en la ficha del producto, y adicionalmente para el caso de acumuladores de tipo doméstico (por debajo de 500 litros), se refleja también en la etiqueta energé- tica del producto según Reglamento Delegado (UE) Nº 812/2013 (ver ima- gen adjunta). En la etiqueta, además del valor de pérdidas en W y el volumen en litros del acumulador, también aparece una escala gráfica en colores y letras que indica la clase de eficiencia energética del acumulador en base a los rangos admisibles según la tabla 1. Es a partir de septiembre del 2017 cuando sí que hay que cumplir un comentado 26 de septiembre de 2015 (donde se marcaban las exigencias de eficiencia y nivel sonoro para calderas y bombas de calor), el 26 de septiembre de 2017 (para las exigencias de aisla- miento en acumuladores de A.C.S.) y el 26 de septiembre de 2018 (para las exigencias de emisiones de NOx). En relación a los depósitos de acu- mulación de agua caliente, desde septiembre de 2015 los fabricantes tene- mos que informar del valor de pérdidas de energía constantes de los mismos, para acumuladores de hasta 2.000 litros (según indica el Reglamento Delegado (UE) Nº 814/2013, de aplicación para los productos de uso exclusivo para agua caliente sanitaria dentro del Lote 2). Es importante resaltar, que la empresa fabricante debe certificar que las per- didas caloríficas de sus depósitos de acumulación reflejadas en la etiqueta criterio de pérdidas estáticas máxi- mas admisibles para el acumulador, expresadas en W y calculadas a partir de la fórmula 16,66 + 8,33·V 0,4. Si no se cumple este requisito, el acumulador no puede conseguir el nivel mínimo de etiquetado energético obligatorio y no puede comercializarse dentro de la Unión Europea. A nivel informativo, en la tabla 2 se incluye el cálculo de pérdidas está- ticas máximas admisible para cada una de las clases de eficiencia ener- gética (a partir de letra C que es la mínima clase permitida), para diversos tamaños de acumuladores estándar de mercado. Este cambio normativo fue muy trans- cendente dentro del mercado de los acumuladores de A.C.S. de hasta 2.000 litros. El criterio de pérdidas estáti- Clase eficiencia energética Pérdida estática S en vatios, con capacidad V en litros A+ S < 5,5 + 3,16 • V 0,4 A 5,5 +3,16 • V 0,4 ≤ S 8,5 + 4,25 • V 0,4 B 8,5 + 4,25 • V 0,4 ≤ S < 12 + 5,93 • V 0,4 C 12 + 5,93 • V 0,4 ≤ S < 16,66 + 8,33 • V 0,4 D 16,66 + 8,33 • V 0,4 ≤ S < 21 + 10,33 • V 0,4 E 21 + 10,33 • V 0,4 ≤ S < 26 + 1066 • V 0,4 F 26 + 13,66 • V 0,4 ≤ S < 31 + 16,66 • V 0,4 G S < 31 + 16,66 • V 0,4 Tabla 1. Volumen (I) P. máx. C (W) P. máx. B (W) P. máx. A (W) P. máx. A+ (W) 50 56,49 40,36 28,82 20,61 100 69,22 49,42 35,32 25,44 150 78,47 56,00 40,04 28,95 200 86,01 61,37 43,88 31,81 300 98,22 70,06 50,11 36,44 500 116,71 83,23 59,55 43,46 Tabla 2.
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