IN594 - El Instalador

TRIBUNA DE OPINIÓN 65 Los proyectistas e instaladores deben presentar en sus declaraciones de pres- taciones de los conductos los criterios de selección de aquéllos que en cual- quier condición de funcionamiento, cumplan las exigencias mínimas en eficiencia energética establecidas por los reglamentos de diseño eco- lógico según lo establecido por el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, rela- tivo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. Los conductos de las instalaciones térmicas deben quedar aislados tér- micamente, para conseguir los niveles adecuados de ventilación y que los fluidos portadores lleguen a las uni- dades terminales con temperaturas próximas a las de salida de los equi- pos de generación. Se va más allá del proyecto de instalación general del edificio. Un instalador habilitado o un técnico competente debe justificar mediante la presentación de una memoria téc- nica que la instalación se adapte a las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y energías reno- vables y residuales y seguridad del RITE y actuará coordinadamente con el autor del proyecto general del edifi- cio. El instalador habilitado y el técnico competente deben trabajar conjunta- mente y de forma coordinada. Los equipos y materiales cumplirán todas las normas vigentes y que les sean de aplicación, debiendo llevar el marcado CE y el etiquetado energé- tico, de conformidad con la normativa vigente, aquello que se incorporen con carácter permanente a los edi- ficios, en función de su uso previsto. Todos los productos deberán cumplir los requisitos establecidos en las medi- das de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico apli- cables a los productos relacionados con la energía, además de cumplir con las obligaciones establecidas por el Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indi- cación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información nor- malizada, así como con el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE. Es decir, para la entrega en obra y para la recepción de las instalaciones, se exigirá por el director facultativo la documentación correspondiente al cumplimiento de todos los requisitos legalmente establecidos, no siendo posible la puesta en marcha de la ins- talación si no consta el cumplimiento de la legislación vigente y la acredi- tación de dicho cumplimiento por medio de la entrega de los certifica- dos y documentos pertinentes. Se procederá a realizar inspecciones periódicas reglamentarias de las insta- laciones por parte de las comunidades autónomas, de igual forma que, por ejemplo, se realizan para los ascen- sores, los vehículos automóviles, etc. Dichas inspecciones serán realizadas por los expertos o entidades de con- trol que sean autorizadas a tal efecto por las comunidades autónomas (tipo OCA, EICI, etc). Las inspecciones no sólo serán rea- lizadas a instalaciones nuevas que terminen a partir de la entrada en vigor de esta modificación del RITE, sino incluso a las ya existentes con anterioridad. En el caso de que se observen deficiencias que evidencien incumplimiento de la reglamentación vigente, estas deficiencias deberán ser corregidas en el plazo de seis meses. En caso de no subsanarse, la comu- nidad autónoma podrá decretar la suspensión de funcionamiento de la instalación hasta que se ajuste a la legislación vigente. Se reconoce la figura del instalador y mantenedor habilitado para instala- ciones climatizadoras y de ventilación, que deberán darse de alta y ser ins- critos como tales, previa acreditación de su capacidad, en sus respectivas comunidades autónomas y existirán bases de datos públicas donde consta- rán quién está habilitado para instalar y mantener equipos de ventilación y climatización y quiénes no. Se potencia la figura de manuales de uso y mantenimiento que deberán ser

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