IN594 - El Instalador

INFORMA 18 EL RITE constituye el marco normativo básico que regula las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones tér- micas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas. En base a esa premisa era necesario incorporar requisitos deriva- dos de la publicación de diferentes textos legislativos europeos, entre los que se encuentran: • Directiva 2018/844, por la que se modifica la Directiva 2010/31 de Ef iciencia Energética de Edif icios y la 2012/27 de Ef iciencia Energética. • Directiva 2018/2002, por la que se modif ica la Directiva 2012/27, citada anteriormente, • Directiva 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Además de lo anterior el nuevo texto del RITE se adapta a diversos reglamentos de diseño ecológico que han sido aprobados durante los últimos años, y que desa- rrollan medidas de ejecución derivadas de la Directiva marco de Ecodiseño (2009/125), así como a diferen- tes Reglamentos Delegados relativos al Etiquetado Energético. Esta Fase I de modificación del RITE introduce también varios requisitos relativos a las instalaciones térmicas que contribuirán a la reducción de un 39,5% del consumo de energía primaria, prevista en el PNIEC 2021-2030 de España (Plan Nacional Integrado de Energía y Clima). En base a lo anterior, el RITE es fundamental para con- seguir ciertas medidas propuestas en el citado Plan, como es el caso de la renovación del equipamiento residencial, y el fomento de la eficiencia energética en la edificación del sector terciario y en equipos genera- dores de frío y grandes instalaciones de climatización del sector terciario e infraestructuras públicas. Entre las modificaciones más relevantes para el sector de la climatización, destacan: • Incorporación de nuevas Instrucciones Técnicas relativas a: Preparación de agua caliente para usos sanitarios, que remite al Código Técnico de la Edificación; Unidades de ventilación; Emisores térmicos; Sistemas de auto- matización y control de instalaciones; Información sobre el Consumo y Eficiencia energética general de la instalación etc. • Actualización de los requisitos mínimos de rendi- mientos energéticos de los generadores de calor, así como de eficiencia energética de los generadores de frío. • Modificaciones relativas a la potencia a partir de la cual es obligatoria la inspección de los sistemas, pasando en calefacción de 20 a 70 kW y en aire acondicionado de 12 kW a 70 kW. • Justificación de que las soluciones propuestas cumplen con las exigencias de utilización de energías renovables y aprovechamiento de energías residuales, además de las otras exigencias que ya se contemplaban anterior- mente relativas a bienestar térmico e higiene, eficiencia energética, seguridad del RITE, etc. Las modif icaciones recogidas en este nuevo Real Decreto corresponden a la Fase I de actualización del RITE. Respecto a la Fase II, se está ya trabajando desde noviembre de 2019 y su objetivo es incorpo- rar modif icaciones de carácter más técnico, para adaptar el mencionado Reglamento al progreso de la técnica y al resto de normativa comunitaria. La Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización AFEC, forma parte de la Comisión Asesora del RITE, e interviene en diferentes grupos de trabajo encargados de llevar a cabo diversas propuestas de actualización de este Reglamento. En el siguiente enlace encontrará un resumen, elabo- rado por AFEC, en el que se destacan los aspectos más relevantes de esta actualización del RITE en relación con el sector de la climatización. Actualización del RITE El pasado 24 de marzo se ha publicado en el BOE el R.D. 178/2021, por el que se modifica el R.D.1027/2007, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 1 de julio. https://www.afec.es/documentos/resumen-real-decreto-178-2021-rite-climatizacion.pdf

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