IN593 - El Instalador

21 ACTUALIDAD e introduce varias modificaciones en la normativa para la instalación de sistemas térmicos en edificios, que deberán diseñarse bajo la utilización de sistemas eficientes que permitan la recuperación energética y la utili- zación de las energías renovables y de las energías residuales. La adaptación del RITE a estas directivas europeas introduce nue- vas definiciones en el Reglamento y modifica alguna de las ya existentes en la normativa, con el fin de homo- geneizar los términos en materia de edificación y eficiencia energética. IMPULSO DE LAS INSTALACIONES EFICIENTES Y EDIFICIOS INTELIGENTES La actualización del RITE obliga a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros sistemas más eficientes y sos- tenibles en edificaciones, tales como la bomba de calor geotérmica con suelo radiante o la hibridación de energía solar térmica con caldera de gas natural. Esta justificación deberá ir acompañada de una comparativa entre el sistema de producción de energía elegido y otros alternativos, teniendo en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica, medioam- biental y económicamente. La reforma de la normativa impulsa la incorporación de renovables en los edificios. En todas aquellas edifica- ciones sujetas a reforma, el técnico competente deberá proponer insta- laciones alternativas de alta eficiencia y plantear un reemplazo de equipos fósiles por otros renovables. Además, deberá evaluarse la eficiencia energé- tica de todas las instalaciones técnicas de los edificios cuando vayan a ser instaladas, sustituidas o mejoradas A su vez, todos los edificios de más de 1.000 metros cuadrados destinados a usos administrativos, comerciales, etc. deberán dar publicidad a los clien- tes o usuarios sobre el consumo de energía en esos edificios durante los últimos años y el origen de la misma. De estemodo, la actualización del RITE mejora la información disponible para que usuarios y propietarios puedan optar por soluciones más eficientes. Al mismo tiempo, la nueva norma intro- duce la digitalización en los edificios no residenciales con grandes consumos, esto es, con una potencia útil nominal de climatización superior a 290 kW -hoteles, centros comerciales, etc.- y obliga a que estas construcciones den el primer paso para convertirse en edificios inteligentes -smart buildings- que contribuyan a la disminución del consumo y de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI). Asimismo, se modifica el régimen de inspecciones de instalaciones térmicas en edificios. De este modo, solo serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción y las instala- ciones combinadas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria con una potencia útil nominal mayor de 70 kilovatios (kW). Estas inspeccio- nes periódicas se aplicarán también a los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación. CAMBIOS EN LA MEDICIÓN DEL AGUA CALIENTE EN REDES URBANAS La actualización del RITE recoge también obligaciones relativas a los contadores de agua caliente para redes urbanas, reparto de los costes de agua caliente e información sobre la facturación de estos consumos. En este sentido, los contadores de agua caliente sanitaria de uso común com- partido en instalaciones posteriores a esta modificación deberán disponer de un servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes en base al consumo. La empresa encargada del servicio de medición, reparto y contabilización deberá aclarar, de forma previa a la firma del contrato, si las tecnologías utilizadas para los servicios de lectura de consumo permiten laposibilidadde un cambio en el proveedor de este servicio sin nece- sidad de incurrir en gastos adicionales. La distribución de los costes ligados a la información sobre el consumo individual se llevará a cabo sin fines lucrativos. La atribución de esa tarea a un tercero podrá repercutir sobre los usuarios finales siempre que se ajus- ten a los estándares de mercado. n Solo serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción y las instalaciones combinadas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria con una potencia útil nominal mayor de 70 kilovatios (kW).

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