IG306 - Ingeopres

15 El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no obstante, da un paso más en su definición e incide en que “los planes de pensiones de empleo (PPE) constituyen la parte fundamental del segundo pilar de la previsión social a través de un mecanismo de ahorro de cara a la futura jubilación. Los otros dos pilares son la pensión pública de jubilación (primer pilar) y los planes de pensiones individuales (tercer pilar)”. En el caso del de la Construcción, éste persigue “articular un sistema de prestaciones sociales complementarias, en interés de los Partícipes, Partícipes en Suspenso y a favor de quienes reúnan la condición de Beneficiarios del mismo”. BENEFICIARIOS Y PRESTACIONES Los beneficiarios de dicho plan serán “por las contingencias de jubilación e incapacidad permanente, la persona física que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de Partícipe o Partícipe en suspenso según el presente Reglamento de Especificaciones, aun cuando no haya comunicado expresamente su acaecimiento o no haya solicitado la prestación correspondiente”. “En el caso de la contingencia de fallecimiento de un Partícipe o un Beneficiario tendrá la condición de Beneficiario la persona o las personas que haya designado expresamente el mismo y en la proporción indicada por el mismo; si no se indica proporción, habiendo más de un Beneficiario, se entenderá que lo son a partes iguales. En defecto de designación expresa será Beneficiario, en orden excluyente, el cónyuge superviviente constante matrimonio o pareja de hecho según lo establecido por el régimen de la Seguridad Social aplicable en lo relativo a la pensión de viudedad, en el momento del fallecimiento del Partícipe, los hijos del Partícipe a partes iguales y los demás herederos legales en proporción a su parte en la herencia. En defecto de todos ellos, el propio Plan de Pensiones”. Ya conocemos en qué consiste este Plan de Pensiones de Empleo simplificado del Sector de la Construcción, cómo adherirse y a quién le pertenece la prestación acumulada. Ahora queda saber la cuantía de las contribuciones obligatorias, la cual se especifica en el artículo 28 del Título III y que especificamos a continuación, con excepciones: “La contribución empresarial durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que tuviesen la condición de Partícipes, y que no tuviesen interrumpido o suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente, será, para los años 2022, 2023 y 2024, la siguiente: Para su entrada en vigor, de éste y de otros planes similares, el Gobierno ha cambiado la legislación en torno a los mismos, con el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo, publicado en el BOE el 20 de julio de este año. Esta acción incide directamente en el artículo cinco, del Título I del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción, en cuanto a vigencia del plan, de carácter indefinido y de inicio en cuanto se apruebe su inclusión en el Fondo de Pensiones de Empleo. A la hora de la operatividad del plan de pensiones, los trabajadores se adherirán de manera automática, salvo en el caso de los autónomos, que han de solicitarlo de manera expresa, según el procedimiento establecido en el propio documento. La cuantía de las contribuciones obligatorias se especifica en el artículo 28 del Título III

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx