IG306 - Ingeopres

14 En septiembre, el BOE publicaba el VII Convenio General del Sector de la Construcción de España, que incluye el hito del Plan de Pensiones de Empleo simplificado del sector, puesto en marcha en modo prueba para, posteriormente, ampliar a otras actividades económicas en nuestro país. Conocemos sus puntos importantes y las ventajas que presenta para sus afiliados. Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (CITOP) El pasado 23 de septiembre de 2023, el Boletín Oficial del Estado publicaba el VII Convenio General del Sector de la Construcción, que incluía su plan de pensiones sectorial, un hito en nuestro país. Firmado por la Confederación Nacional de la Construcción, con los sindicatos más representativos del sector, CC OO del Hábitat y UGT-FICA, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, este documento oficial ya ha entrado en vigor en nuestro país. Con duración 2022-2026, estipula dos fases diferenciadas en cuanto a acciones que implantar en la Construcción en dos movimientos complementarios. En primer lugar, la adaptación a la última reforma laboral y la implantación del sistema de pensiones. En segundo, el incremento de medidas en torno a la prevención y a la seguridad en el entorno del trabajo, así como a la formación. En este último sentido, se ha destacado la importancia de la adaptación de la jornada laboral a las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología en momentos de altas temperaturas. Una situación crítica que los trabajadores llevan reclamando años y que, por fin, se ha regulado. Estos puntos destacados convierten este documento en un paso más hacia la renovación de la Construcción en PLAN DE PENSIONES EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. ¿Y AHORA QUÉ? nuestro país, convirtiéndole en un sector puntero no sólo en facturación y empleo, sino también en condiciones de la masa laboral. EL PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL En cuanto al Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo simplificado del Sector de la Construcción, es, sin duda, la gran noticia que nos ha acompañado en las últimas semanas, también en lo que concierne a las Obras Públicas. Éste se rige por la 'Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su desarrollo reglamentario', tal y como se establece en el artículo 56 del citado convenio. Si atendemos al libro tercero del documento publicado en el BOE, ahí se especifican los puntos principales que tener en cuenta a la hora de entender en qué consiste este 'Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción', que se incorporará a un Fondo de Pensiones de Empleo de promoción privada. Primero, empecemos por entender, para el común de los mortales, qué es un Plan de Pensiones de Empleo Simplificado. Según la consultora Wolters Kluwer, éste se define como “un sistema de aportaciones económicas de cara a la jubilación del trabajador hasta ahora promovido por la propia empresa que, entre otras cosas, supone importantes ahorros fiscales, ayudando además al empresario a retener talento”.

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx