MINERÍA 62 Además existen otras dos tipologías específicas de suelos rústicos: el Suelo Rústico de Actividades Extractivas (suelos rústicos para la explotación de recursos energéticos y geológicos en Portugal) es decir aquellos terrenos que el planeamiento estime necesario reservar para dedicarlos específicamente a la actividad minera; y el Suelo Rústico Común (suelos rústicos de usos agrícolas en Portugal), que son todos los terrenos que no se incluyan en ninguna de las otras categorías, y en los que la ley específica que si podrán autorizarse, atendiendo a su interés público, las “actividades extractivas de rocas y minerales industriales, minería metálica, rocas ornamentales, productos de cantera, aguas minerales y termales y la minería energética, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a todas las citadas”. Analizando la distribución de los registros mineros de W-Sn (y metales asociados) se aprecia como de los 1.112 registros existentes en el área de estudio el 37,1% se localizan en zonas catalogadas para usos de tipo agrícola ('Suelos de Uso Rústico Común' en España y 'Suelos Rústicos para la Protección de Espacios Agrícolas' en Portugal) donde si están permitidas las explotaciones mineras, el 60,1% están en zonas destinadas a usos naturales y/o forestales ('Suelos de Uso Rústico con Protección Natural' en España y 'Suelos Rústicos para la Protección de Espacios Forestales' en Portugal) donde también están permitidas dichas actividades, aunque sólo con la aprobación de los estudios de compatibilidad oportunos, y tan sólo el 2,8% de los registros se localizan en zonas dónde, urbanísticamente hablando, no están permitidas las explotaciones mineras, es decir: zonas urbanas o urbanizables, humedales y masas de agua propiamente dichas (figura 4). En base a estos resultados la interferencia de la normativa urbanística con los registros mineros de W-Sn (Nb, Ta, Be, Bi) en la zona de trabajo se puede concluir que la afección urbanística puede considerarse como leve. 4.- LIMITACIONES CULTURALES Otra posible interferencia que se plantea ante el desarrollo de un proyecto minero es su interacción con los elementos del patrimonio cultural. Evidentemente la incompatibilidad entre ambas circunstancias es completa, no pudiéndose desarrollar un proyecto minero en un área protegida por un bien patrimonial de tipo cultural, ya sea de tipo inmueble o etnográfico. En las otras dos tipologías de bienes patrimoniales culturales protegidos: bienes muebles y bienes documentales, esta interacción obviamente no procede por la propia naturaleza del bien. Por suerte esta interferencia es muy local y no es fácil que exista una interacción directa (figura 5). Figura 4. Estadísticas de interferencia entre los registros mineros de W-Sn (Nb, Ta, Be, Bi) y los usos del suelo. Figura 5. Interacción entre los registros mineros de W-Sn y la red de patrimonio cultural protegido.
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