MINERÍA 60 Silvestres ('Directiva Hábitat') (EUR-Lex, 2020a). Estos espacios protegidos anteriormente eran conocidos como L.I.C. (Lugares de Interés Comunitario). • Zonas de Especial Protección de las Aves (ZEPA) / Zonas de Proteçao Especial (ZPE) designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/ CEE, enfocada a la Conservación de las Aves Silvestres ('Directiva Aves') (EUR-Lex, 2020b). Un hecho relevante es que en la protección que otorgan todas estas normativas, basta con la cercanía de un proyecto a una zona protegida para que deban evaluarse las presiones que este puede ejercer sobre la zona regulada. Por ello se definen unas 'Zonas Periféricas de Protección' que no sonuna figura de protección en sentido estricto, sino áreas colindantes o contiguas con uno de ellos que están dotadas también de un régimen jurídico singular que puede conllevar limitaciones a los usos y las actividades. En estas zonas por regla general sí se permiten las actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, aunque siempre sometidas a la preceptiva evaluación del impacto ambiental (Ramírez SánchezMaroto, 2018). Por añadidura estas leyes se ven condicionadas por las limitaciones impuestas por las Comunidades Autónomas a través de los instrumentos de planificación de los propios espacios protegidos, es decir los PORN (Planes de Ordenación de los Recursos Naturales), que son los marcos regulatorios básicos de estos espacios protegidos. Por lo tanto, hay que acudir a cada regulación específica para determinar cuál es la interferencia que se produce con las actividades mineras, excediendo del objetivo de este trabajo pormenorizar las limitaciones específicas que implican cada tipología de espacio protegido. Para cuantificar las posibles interferencias se ha estudiado la interferencia existente entre el inventario de registros mineros de W-Sn (Nb, Ta, Be, Bi) de la zona de estudio con las áreas protegidas adscritas a la Red Estatal de Espacios Protegidos (REN: Red de Espacios Protegidos en España y RNAP: Rede Nacional de Áreas Protegidas en Portugal) y los amparados por la directiva Red Natura 2000, es decir: ZEC ´s y ZEPA ´s (figura 1). En el caso de la Red de Espacios Protegidos de Ámbito Estatal (REN y RNAP) las estadísticas de interferencia señalan que el 15,6% de los registros mineros de W-Sn y metales asociados (minas e indicios mineros de estas sustancias), se encuentran localizados en el interior de un Espacio Protegido perteneciente a dicha red. De ellos el 0,6% lo están dentro de Parques Nacionales, el 15,0% en Parques Naturales (12,1% en Parques ya declarados; el 2,2% en Parques ya definidos, pero aún en trámite de declaración; y el 0,7% restante lo están dentro de Parques Regionales). No viéndose afectado ningún registro minero por otras figuras de protección (figura 2). Analizando las limitaciones ocasionadas por los espacios protegidos asignados a la Red de Zonas de Especial Conservación (ZEC) se obtiene que el 21,9% de las minas e indicios mineros de estas sustancias se encuentran localizados en el interior de un Espacio Protegido (244 de los 1.112 registros mineros existentes). Si además se tienen en cuenta las Zonas Periféricas de Protección, amparadas explícitamente por dicha 'Directiva Habitats' y definidas a efectos prácticos como perímetros de 10 km alrededor de la zona protegida, se obtiene que un total de 452 registros mineros caen en dichas áreas de influencia, es decir el 40,6%de los casos. Por lo tanto, el 62,5% de los registros mineros (696 registros) interfieren en mayor o menor medida con las zonas protegidas por la Red ZEC o sus áreas de influencia (figura 2). Un caso similar se plantea con las zonas de Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (red ZEPA en España) o la red de Zonas de Proteçao Especial (red ZPE en Portugal). Considerando los datos de ambos países conjuntamente el 14,4%de las minas e indicios mineros de las sustancias estudiadas (W-Sn) se encuentran localizados en el interior de un espacio protegido de tipo ZEPA / ZPE (160 de los 1.112 registros mineros existentes) (figura 2). Del análisis anteriormente expuesto se deduce que la interferencia de la normativa medioambiental con los registros mineros de W-Sn (Nb, Ta, Be, Bi) en la zona de trabajo puede considerarse como muy grave. Figura 2. Interferencia de la protección ambiental con los registros mineros de W-Sn (Nb, Ta, Be, Bi).
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