IA25 - Tecnología y equipos para almazaras

26 NORMATIVA ¿En el caso del movimiento de un aceite entre una almazara y una envasadora ubicadas dentro de la misma instalación es necesario efectuar una notificación al sistema informatizado o generar un documento de acompañamiento? No, no es necesario generar un documento de acompañamiento ni notificar al sistema informatizado los movimientos que se produzcan entre una almazara y una envasadora, aunque estén ubicadas en la misma instalación. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS ENVASES ¿Se puede entregar el aceite a granel a los cosecheros? ¿Puede el cosechero aportar sus propios depósitos en el momento de la entrega del aceite? Sí, distinguiéndose dos casos: • Si se entrega aceite a un cosechero para su consumo, los envases entre- gados deberán disponer de un dispositivo de cierre irrecuperable e inviolable y estar debidamente etiquetados, lo que imposibilita la reutilización de los envases. • Si por el contrario se entrega a un cosechero aceite que no sea para su consumo, estos cosecheros ten- drán la condición de operadores del sector y deberán cumplir todas las obligaciones que impone esta norma en cuanto a instalaciones, registros de trazabilidad, documentos de acompañamiento, etc. El artículo 5 establece unas capacidades determinadas para los envases en lo que se pueden comercializar los aceites de oliva. ¿Esto quiere decir que no se pueden vender aceites de oliva en otras capacidades, por ejemplo 15 o 35 litros? En el caso de envases destinados a la venta al consumidor final existe una libertad de formatos por debajo del límite de cinco litros, para el caso de aceites suministrados a colectivida- des los formatos permitidos son los especificados en la norma que son 10, 20, 25 y 50 litros. PRÁCTICAS PROHIBIDAS Protección del término virgen El artículo 8.1.b sólo permite el uso de los términos 'virgen' y 'virgen extra' para el aceite de oliva. ¿Qué término deberán emplear otros aceites (semillas oleaginosas, frutos secos...) que no hayan sido refinados? Sí. Sí podrá incluirse el término aceite de oliva en la denominación de un producto de apariencia oleosa que pueda confundirse con un aceite de oliva, siempre que no se trate de las mezclas de aceites prohibidas en el apartado a de este artículo. En un aderezo (del tipo aceite con especias y plantas aromáticas o aromatizado con sabores) que contiene 'aceite de oliva virgen extra', ¿no está permitido destacar en la denominación ni tampoco en la lista de ingredientes, ni en ningún otro lugar del etiquetado que el producto contiene aceite de oliva virgen extra? No, no se podrá destacar que con- tiene aceite de oliva virgen extra en ningún lugar del etiquetado. Los alimentos que llevan en su composición aceite de oliva ¿podrán destacarlo en su denominación de venta? Sí, los alimentos que llevan en su compo- sición aceite de oliva podrán destacarlo en su denominación de venta. ¿Se puede mencionar el término 'virgen' en el etiquetado de una conserva de atún o de un bizcocho elaborado con aceite de oliva virgen, tanto en la denominación del alimento como en el etiquetado? Sí, los productos que contengan en su composición aceite de oliva y no puedan ser confundidos con acei- tes de oliva, tales como conservas, productos de bollería, aperitivos, etc. sí podrán incluir, en su caso, el tér- mino 'virgen' o 'virgen extra' en su etiquetado. REFRESCADO ¿Qué es el refrescado y qué se prohíbe en este Real Decreto en relación con el refrescado? Se entiende como refrescado el enca- bezado o mezcla de un aceite de oliva virgen con un aceite de oliva virgen extra para ser envasado como un aceite de oliva virgen extra. Este Real Decreto permite únicamente que la mezcla de aceites de distintas categorías se envase y etiquete como un aceite de la categoría de menor calidad que se haya empleado. ¿Está prohibida la mezcla de aceites de distintas campañas? No. No prohíbe las mezclas de aceites de oliva obtenidos en campañas dife- rentes, pero prohíbe que al elaborar dichas mezclas, los aceites resultan- tes se clasifiquen con una categoría superior a la del aceite de menor cate- goría utilizado. A modo de ejemplo, la mezcla de AOVE y AOV de diferen- tes campañas dará como resultado un AOV. REPASADO ¿Qué es el repasado y por qué se prohíbe? El repasado consiste en someter a varios procesos de extracción la pasta de aceitunas, de tal forma que los aceites resultantes en las extraccio- nes posteriores son de menor calidad que cuando proceden de las primeras extracciones. Se prohíbe el repasado de los orujos tanto en la misma almazara como en una almazara diferente, para evitar que estos aceites reciban la calificación de aceites de oliva, cuando en la realidad son aceites de orujo de oliva. n

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx