IA25 - Tecnología y equipos para almazaras

24 NORMATIVA a) Si se acepta la mercancía, el com- prador deberá registrar la entrada en sus instalaciones, indicando en el regis- tro de entrada la categoría aceptada del aceite recibido. Es decir, es posi- ble registrar en el registro de entrada una categoría inferior a la indicada en el documento de acompañamiento. b) Si se rechaza la mercancía, el com- prador también deberá registrar la entrada en sus instalaciones, y a con- tinuación para devolverla al vendedor deberá registrar una salida con des- tino las instalaciones del vendedor, notificar el movimiento al sistema informatizado y emitir el documento de acompañamiento. Cuando se almacena aceite en una de las instalaciones de la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero y posteriormente vuelve a la almazara, ¿quién debe generar la documentación? Cuando el aceite es devuelto a la alma- zara, la notificación de estemovimiento al sistema informatizado y la emisión del nuevo documento de acompa- ñamiento será responsabilidad de la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero, por tratarse del tenedor del aceite en ese momento. Si una industria mueve aceite a granel en bidones, ¿por cada bidón ha de ir un documento de acompañamiento? No es necesario emitir un documento de acompañamiento por cada bidón sino por cada lote diferente transpor- tado. El lote es el elemento clave de trazabilidad y por tanto el número de documentos de acompañamiento dependerá del número de lotes de aceite diferentes que viajen en el transporte. El articulado y los anexos dejan claro que los aceites importados deben llevar documento de acompañamiento y boletín de análisis o documento asimilado, pero ¿qué documentos deben acompañar a las exportaciones a granel o de envasado tanto a otros países de la Unión Europea como a terceros países? Ante la falta de ausencia de algunos de estos documentos, ¿quién es el responsable? Esta norma es de aplicación a los aceites elaborados en España para su comercialización en España, a los ope- radores que elaboren o comercialicen aceites en España, y a las instalaciones radicadas en España. Por tanto en el caso de aceites de oliva elaborados en España destinados a la exportación, será obligatorio notificar el movimiento al sistema informatizado, y el docu- mento de acompañamiento deberá acompañar a la mercancía al menos durante todo el transporte dentro del territorio nacional. El responsa- ble de que se porte el documento de acompañamiento y, en su caso, de la notificación al sistema informatizado, será el tenedor de los aceites en el momento de la expedición. ¿Con qué documento viajan las cisternas de importación, cuando en origen no le han entregado la documentación? Será el destinatario final de la mercan- cía quien deba asegurarse de emitir el documento de acompañamiento con la información necesaria de la mercancía importada. Para importaciones, ¿el documento de acompañamiento se tiene que generar antes de la carga en origen, o en el momento que llega a puerto nacional? El documento de acompañamiento se deberá generar en cualquier momento anterior al inicio del transporte del aceite por el territorio nacional. BOLETÍN DE ANÁLISIS O DOCUMENTO ASIMILADO En el apartado 3 del artículo 4 se hace referencia a un documento asimilado firmado. ¿Qué es documento asimilado? ¿Qué parámetros debe tener el boletín de análisis o el documento asimilado para que acredite la clasificación? ¿El boletín o documento asimilado hará referencia únicamente a las características organolépticas o también físico- químicas? ¿Por quién debe ir firmado, qué requerimientos se exigen para avalar la firma y qué responsabilidad asume el firmante? ¿Es suficiente un análisis del propio laboratorio de la almazara si lo posee o bien una declaración de un responsable de la empresa? ¿Es suficiente un albarán sellado por la empresa en el que se indique la calidad del producto? • Un documento asimilado es aquel que acredite la clasificación del producto. • Este documento, para ser válido, deberá ir firmado por una persona con responsabilidad suficiente para atestiguar que la clasificación decla- rada se corresponde de manera fidedigna con la categoría del aceite. • Por tanto efectivamente un boletín de análisis emitido por un laboratorio interno de la almazara o un albarán son válidos siempre que cumplan con las condiciones anteriores. ¿Qué documento se adjunta al transporte si el resultado del análisis no está disponible en el momento de ser expedido el aceite? No es obligatorio que el documento asimilado sea un análisis, pero en cualquier caso el documento que acompañe a lamercancía debe acredi- tar la clasificación del aceite de oliva o de orujo de oliva declarada en el docu- mento de acompañamiento y debe ir firmado por la persona responsable. ¿Los aceites que salen de las extractoras también deben ser acompañados por un boletín de análisis o documento asimilado?

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