IA25 - Tecnología y equipos para almazaras

21 NORMATIVA PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MOVIMIENTOS PARA ENTIDADES INTEGRADORAS El siguiente procedimiento está basado en que, en SIMO, en los casos de cooperativas de primer grado inte- gradas en una de segundo grado, TODO el aceite de las almazaras integradas se considera propiedad de la integradora (*a excepción del aceite de las almazaras destinado a envasadora propia): Para los casos, se va a considerar lo siguiente: A y B son cooperativas de 1er grado (con almazara) integradas en una de segundo grado, que denominaremos C. C es la cooperativa de segundo grado, que es la integradora. D es la instalación de un tercero ajeno a toda la integración (por ejemplo, FPCO) E es la instalación de otro ter- cero ajeno a toda la integración. CASO 1. Desde instalaciones de A (integrada) se transporta aceite a granel a instalaciones de C (integradora), con el objeto que sea (almacenar, envasar, etc.). El registro en REMOA sería: • TENEDOR: Instalación de A • VENDEDOR: NIF de la integradora C, puesto que las cooperativas integradas no pueden/deben vender nada por sí mismas, sino todo bajo el paraguas de la integradora. • DESTINATARIO: Instalación de C • COMPRADOR: NIF de la integradora C CASO 2. Desde instalaciones de A (integrada) se transporta aceite a granel a instalaciones de B (otra integrada), con el objeto que sea (almacenar, envasar, etc.) y, por tanto, el aceite sigue siendo propiedad de la integradora. El registro en REMOA sería: • TENEDOR: Instalación de A • VENDEDOR: NIF de la integradora C • DESTINATARIO: Instalación de B • COMPRADOR: NIF de la integradora C CASO 3. Desde instalaciones de A (integrada) se transporta aceite a instalaciones de D (un tercero), con el objeto que sea (almacenar, envasar, etc.), pero sigue siendo propiedad de la integradora. El registro en REMOA sería: • TENEDOR: Instalación de A • VENDEDOR: NIF de la integradora C • DESTINATARIO: Instalación de D • COMPRADOR: NIF de la integradora C CASO 4. Desde instalaciones de A (integrada) se transporta aceite a instalaciones de E (un tercero), puesto que la integradora C les ha vendido a E el aceite que sale de la integrada A. El registro en REMOA sería: • TENEDOR: Instalación de A • VENDEDOR: NIF de la integradora C • DESTINATARIO: Instalación de E • COMPRADOR: NIF del nuevo propietario/comprador, que es E Es decir, el vendedor SIEMPRE va a ser la integradora, C.

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