IA25 - Tecnología y equipos para almazaras

20 NORMATIVA a un tercero ¿qué hace un operador si el comprador del aceite es un intermediario que no quiere revelarle el destino del mismo por tratarse de información comercial sensible? El tenedor necesita conocer la infor- mación de destino de la mercancía para poder notificarla y que el movi- miento quede registrado. Sin notificar el destino de la mercancía el aceite no se podrá transportar. ¿Se puede efectuar una única notificación al sistema informatizado cuando van varios lotes en la misma cisterna, indicando el código de lote de manera combinada, o es obligatorio realizar varias notificaciones? Si en la cisterna viajan distintos lotes de aceite, en compartimentos inde- pendientes, cada lote de aceite deberá portar un documento de acompaña- miento independiente. Si la báscula de pesaje se encuentra a 20 o 30 km de la almazara, ¿se puede registrar un peso aproximado (con una variación de 1.000 kg por exceso o por defecto) al efectuar la notificación al sistema informatizado? No, desde el primer momento se debe registrar el peso exacto al notificar el movimiento. Posteriormente, una vez pesado en la báscula se podrá corre- gir el peso y emitir un documento de acompañamiento corregido, que podrá ser enviado digitalmente al conductor. Si el destinatario de la mercancía observa discordancias de peso entre lo indicado por el tenedor y lo obtenido en la báscula a la recepción de la mercancía ¿Qué peso debe registrar el receptor en su sistema interno de trazabilidad de una compra a granel? ¿El peso de origen que registra el vendedor en REMOA o el peso de destino que obtiene en la báscula? El receptor deberá registrar en su regis- tro de entrada el peso que obtiene en su báscula a la recepción de la mercancía, y además deberá notificar una incidencia al sistema informati- zado en la que pueda indicar dicha discrepancia de peso. ¿Cómo se notificará al sistema informatizado el transporte a granel de un aceite en garrafas hasta la envasadora? Si todas las garrafas contienen el mismo lote de aceite, entonces se efectuará una única notificación al sistema informatizado y éste generará un único documento de acompaña- miento. En caso de que se transporten distintos lotes de aceite, se efectuará una notificación por cada lote de aceite diferente transportado y cada lote portará un documento de acompa- ñamiento independiente. Si una envasadora vende aceite en garrafas de 25 litros etiquetadas con el contenido pero no con la marca comercial y el comprador lo re-envasa en otros formatos, ¿esto está permitido? ¿cómo se registra y notifica al sistema informatizado? Si el aceite no está debidamente enva- sado y etiquetado para su entrega al consumidor final, incluyendo un dispositivo de cierre irrecuperable, entonces se notificará al sistema infor- matizado como si de un granel se tratase, generándose un documento de acompañamiento por cada lote de aceite transportado. No obstante, para poder re-envasar en otros formatos el operador que recibe estas garrafas debe estar dado de alta en SIMO y por lo tanto deberá cumplir las obligaciones de trazabili- dad que exige el art. 4.1. En el caso de un aceite refinado en España a partir de aceite lampante de varios países, si el aceite se refina de forma conjunta, de manera que el producto final está mezclado, y teniendo en cuenta que únicamente es posible indicar un país de origen en el sistema informatizado, ¿cuál sería el país de origen a indicar al realizar la notificación del movimiento al sistema? Al realizar la notificación al sistema informatizado se indicará en el campo origen 'extranjero' y en el campo de observaciones se indicarán los distintos países de origen del aceite de oliva. Si se mezclan aceites de oliva de distintos orígenes (por ejemplo AOVE de Italia mezclado con AOVE español), ¿qué país se indicaría en este caso como origen al realizar la notificación del movimiento al sistema? En este caso, a la hora de efectuar la notificación del movimiento al sistema

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