IA25 - Tecnología y equipos para almazaras

19 NORMATIVA estará exceptuada de mantener un registro de trazabilidad interna, y tam- poco será necesaria la emisión de un documento de acompañamiento. El Apartado 4 de la parte A del Anexo I establece que “Los registros de entradas y salidas se cumplimentarán cuando haya un cambio de propiedad de la mercancía (aunque no haya movimiento físico) o cuando se realice un movimiento físico de la misma.” Si hay un cambio de propiedad y no hay salida de mercancía, y se hace una anotación, ¿hay que realizar una segunda anotación cuando el producto sale de la almazara? Si se produce un cambio de propie- dad sin salida de la mercancía, se deberá realizar una anotación en el registro de salida. Cuando posterior- mente se produzca el movimiento de dicha mercancía se deberá realizar una anotación que refleje la informa- ción relativa al movimiento del aceite. Se trata simplemente de que quede bien documentado, como ya se venía haciendo. En el caso de la pregunta anterior, con cambio de propiedad sin salida de la mercancía, ¿el comprador también tiene que hacer la anotación aunque el aceite esté en la almazara del vendedor? En el caso del comprador, éste deberá anotarlo en sus registros cuando reciba el producto en sus instalaciones. NOTIFICACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS AL SISTEMA INFORMATIZADO (ART. 4.2) En el artículo 4 se cita al tenedor de los aceites de oliva como la persona responsable de portar el documento de acompañamiento y de notificar los movimientos al sistema informatizado ¿Quién es el tenedor de los aceites de oliva? Se considera tenedor cualquier enti- dad física o jurídica con instalaciones desde la cual se realizan movimientos de aceite de oliva y orujo de oliva a granel con destino a otras entidades físicas o jurídicas con instalaciones. Los tenedores pueden ser: • almazaras • envasadoras de aceite • operadores con instalaciones que se dediquen a la comercialización de graneles de aceite y que única- mente lo almacenen sin envasarlo ni producirlo • extractoras de orujo, o • refinerías Y no tienen por qué coincidir con el propietario del producto. ¿Qué operadores están obligados a notificar los movimientos al sistema informatizado? Todos los operadores que vayan a efec- tuar movimientos de aceite a granel. Además, las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo que ya estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de esta norma deberán también notificar al sistema informatizado los movimientos que se produzcan entre ellas en caso de estar ubicadas en la misma instalación. ¿El transporte de un aceite de oliva lampante también se debe notificar al sistema, o la obligación es únicamente para el aceite de oliva virgen y virgen extra? Sí, es obligatoria la notificación al sis- tema informatizado del transporte de aceite de oliva y de orujo de oliva a granel, siendo por tanto obligatoria la notificación también de los aceites de oliva lampantes. ¿La notificación al sistema informatizado se realiza únicamente para aceites, o también para subproductos? ¿El transporte de orujos también se tiene que notificar al sistema informatizado? No es necesario notificar al sistema informatizado el transporte de oru- jos, alperujos u otros subproductos. La notificación al sistema informati- zado es obligatoria en el transporte de aceites de oliva y de orujo de oliva a granel. En el transporte de aceites de oliva o de orujo de oliva, si la persona encargada de efectuar la notificación al sistema informatizado no se encuentra en la instalación, ¿se podrá efectuar dicha notificación al día siguiente? No. La notificación al sistema infor- matizado se deberá efectuar con anterioridad a que se produzca el movimiento. Además, en transportes a granel el documento de acompaña- miento, que es generado por el sistema informatizado, debe acompañar a la mercancía en todo momento, desde el inicio del movimiento. ¿Cómo se trata la notificación de un movimiento de aceite de un grupo integrador y las cooperativas integradas? ¿En el caso de una Cooperativa de Segundo Grado quién realiza esta notificación? De acuerdo con lo establecido en este Real Decreto, “el operador responsa- ble de notificar la información será el tenedor de los aceites de oliva y de orujo de oliva en el momento de la expedición del aceite”. Se adjunta esquema proporcionado por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) con el procedimiento a seguir en estos casos respecto del tene- dor, el vendedor, el destinatario y el comprador. Sobre la circunstancia de poner en conocimiento del tenedor del aceite el destino del mismo, aun cuando no coincida con las instalaciones del comprador, pues éste lo ha podido vender

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx