IA25 - Tecnología y equipos para almazaras
18 NORMATIVA Las respuestas a las dudas sobre la aplicación de la norma de calidad del aceite El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado un documento con preguntas y respuestas para resolver las dudas más comunes que la nueva norma de calidad del aceite de oliva y orujo de oliva puede originar entre los operadores del sector que deben adaptar a su actividad esta nueva regulación. ÁMBITO DE APLICACIÓN Si produzco aceite de oliva para su exportación a otros países, ¿he de cumplir todas las obligaciones que establece esta norma? Sí, deberán cumplirse las obligacio- nes y prohibiciones aplicables a las instalaciones radicadas en España y a los operadores que hayan elaborado el aceite mientras operen dentro del territorio nacional. ¿Qué pasa si importo un aceite que no cumple alguna de las obligaciones establecidas en esta norma? No pasa nada aun cuando no cumpla alguna de las obligaciones o prohibicio- nes establecidas en este Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la cláusula de reconocimiento mutuo de la Unión Europea. SISTEMA DE TRAZABILIDAD ¿Qué operadores están obligados a mantener un registro de trazabilidad interna? Todos los operadores con instalacio- nes deberán mantener un sistema de registros de trazabilidad de acuerdo con lo establecido en el anexo I. ¿Qué operadores están exceptuados de mantener un registro de trazabilidad interna? • Los almacenes dedicados exclusi- vamente al almacenamiento y la distribución de aceites de oliva y de orujo de oliva envasados y dispuestos para su venta al consumidor final. • Los comercios minoristas. ¿Es necesario registrar el traspaso de un depósito a otro? Sí. Todos los movimientos que se produzcan dentro de la instalación deberán quedar convenientemente registrados en el registro de traza- bilidad interna, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real Decreto. El comercio en las zonas de producción es una actividad muy extendida entre las almazaras, que venden cantidades pequeñas de aceite de oliva envasado al consumidor final. Del mismo modo que los almacenes, distribución y comercio minorista no tienen la obligación de mantener el sistema de registros contemplados en la norma, ¿sería este caso trasladable a las almazaras que venden directamente al público? ¿Sería necesaria la expedición de un documento de acompañamiento? Si la almazara tiene una tienda de venta al consumidor final dada de alta como comercio minorista, entonces
RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx