IA22 - Tecnología y equipos para Almazaras

39 TRAZABILIDAD Ya desde el 3100 a. C. se han encontrado jeroglíficos indicando características del vino como uva, viñedo, o vino. En Malakata, en el 1350 a. C., en Egipto se encontraron alrededor de 1.400 ánforas donde se habían almacenado diferen- tes productos, entre ellos aceite y vino, indicándose de este características en trozos de barro (ostrakas), que indicaban el tipo de producto que contenía y algu- nas veces calificativos de este, como si era bueno, el año en que se presentó al faraón, etc. Esta costumbre generó las primeras 'etiquetas' de productos y su calificación, al que se añadía también la procedencia. A pesar de la costumbre de Egipto, y la antigüedad de la que data, no es hasta 1756 cuando se toman las primeras medidas de control de la calidad de los vinos. Fue en la región de Oporto y debido a la escasez de vino de calidad, que este estaba siendo adulterado. Por este motivo se tomó la determinación de crear la 'Companhia Geral da Agricultura das Vinhas do Alto Douro' con el objetivo de crear un estándar en la producción y deli- mitar la región y clasificar los vinos. Hasta 1923, sin embargo, no aparece- ría la primera 'Appellation d'Origine Contrôlée', también con el mismo obje- tivo de Oporto, evitar la venta de vino fraudulento y adulterado. En España, a pesar de llevar 3000 años haciendo vino, la primera región no será reco- nocida como tal hasta 1935 (Jerez). Diversas evoluciones para intentar conseguir un acuerdo internacio- nal generaron en 1958 a través de la Oficina Internacional de la Propiedad Industrial el pacto que daría lugar al Arreglo de Lisboa, donde se amparan las Denominaciones de Origen a nivel internacional, y cuya última revisión se produjo el 20 de mayo de 2015, y que tras la adhesión de la Unión Europea al acta de Ginebra en 2019, y entrada en vigor el 26 de febrero de 2020 con- forman, Arreglo de Lisboa de 1958 y Acta de Ginebra, el conocido como 'Sistema de Lisboa'. Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) ya eran objeto de regulación y protección armonizada por parte de la Unión Europea desde el año 90, aunque muchas datan de fechas anteriores. El objeto de estas no ha cambiado con el paso de los siglos, garantizar unos estándares de calidad altos y la pro- tección del producto de falsificaciones. A este respecto nos encontramos con que la falsificación es un fenómeno creciente en el seno de la UE. TRAZABILIDAD COMO GARANTÍA PARA EL CONSUMIDOR La falsificación produce no solo una perdida directa en la venta, a favor del producto falsificado, sino que supone además daño a la imagen del producto, tal y como indica Simona Violino et al. (2019) 2 que requiere aumentar la seguridad de la trazabilidad de los productos, en concreto del aceite de oliva para garantizar la seguridad del campo a la mesa. En la actualidad contamos con tec- nología para apoyar la labor de las Denominaciones de Origen y otros organismos para garantizar la cali- dad y la trazabilidad de los productos agroalimentarios. Pero además de los propios organismos certificadores, es labor de todos los elementos de la cadena empezando por los producto- res, hasta el propio consumidor final, velar porque el producto pueda ser Décimo conmemorativo de los 3115 años de producción de vino.

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx