HC359 - horticultura

49 AGRICULTURA ECOLÓGICA operadores comercializadores que vendan productos ecológicos envasados directamente al consumidor o usuario final. Esta excepción será posible siempre que no produzcan, preparen, almacenen salvo en relación con el punto de venta, ni importen dichos productos de terceros países, ni subcontraten a otro operador para efectuar tales actividades. Si así lo considera la Autoridad Competente, también pueden quedar exentos de certificación aquellos operadores comercializadores de productos no envasados, que no sean piensos, que solo vendan directamente al consumidor final, siempre que sus ventas no superen los 5.000 kg al año, dichas ventas no representen un volumen de negocios anual de productos ecológicos sin envasar superior a 20.000 EUR, o el coste potencial de certificación del operador supere el 2% del volumen de negocios total de productos ecológicos sin envasar vendidos por el operador. Por último, solo para pequeños operadores que cumplan con los requisitos marcados en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/848, así como los actos delegados y de ejecución que los complementan, podrán certificarse de forma conjunta bajo el sistema de “Grupo de Productores”, que hasta ahora solo era aplicable en países terceros de la UE y con este nuevo Reglamento es posible también su implementación en EU. CAMBIOS ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA El Reglamento europeo también introduce una serie de cambios específicos para la producción agrícola. A partir de ahora, se modifican los requisitos para la posibilidad de reconocimiento con carácter retroactivo, como parte del periodo de conversión, de ciertos periodos anteriores, debiéndose aportar más evidencias del cumplimiento de las normas de producción ecológica durante este periodo (Capítulo I, Art. 1 Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464). Cabe destacar que este cambio también afecta a la ganadería. Con respecto a los cultivos, se introducen algunas novedades y consideraciones de producción. • Plantas enmacetas: solo para la producción de plantas ornamentales y aromáticas para su venta al consumidor final, así como el cultivo de plántulas o trasplantes en contenedores que vayan a ser trasplantados posteriormente. • Semillas germinadas, gérmenes, brotes y berros: deben proceder de semillas ecológicas humidificadas con agua y sin que se use ningún medio de cultivo. • Cogollos, endibias…: con la condición de que el material reproductivo de la planta sea ecológico y que únicamente esté inmerso en agua clara. • Se establecen normas de producción específicas para la producción de setas y recolección silvestre. También se recogen cambios con respecto a la producción de unidades de producción eco y no eco en la misma superficie. Así, en el caso de los viveros, los productores de semillas y las operaciones de reproducción se permiten siempre que se cumplan los criterios establecidos en art.9 punto 10 del Reg. (UE) 2018/848. Por lo que respecta al uso de material heterogéneo ecológico, el nuevo Reglamento establece reglas para la comercialización y venta de este material entendiendo que no corresponde a una variedad concreta, ni a una mezcla de ellas. Su uso dependerá de las normas generales que permitan su comercialización en España. Hay también obligaciones y recomendaciones para la gestión y fertilización del suelo, de tal forma que será obligatorio que en la rotación de cultivo se incluyan cultivos de leguminosas.

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