48 AGRICULTURA ECOLÓGICA El 1 de enero de 2022 entró en vigor la nueva normativa europea para la producción ecológica, Reglamento (UE) 2018/848, la cual contempla novedades y cambios para los nuevos operadores, pero también para los que ya estaban en producción ecológica. CAMBIOS GENERALES PARA TODOS LOS PRODUCTORES En este sentido, el nuevo reglamento introduce una serie de cambios generales para todos los productores. Las primeras de estas modificaciones son las medidas preventivas para evitar la presencia de productos y sustancias no autorizadas. Para ello, los operadores deben adoptar medidas de precaución en cada etapa de producción, preparación y distribución instaurando un sistema rutinario de prevención, que también permita la detección temprana de riesgos a la hora de evitar la contaminación con productos o sustancias no autorizadas. En caso de que se sospeche de la presencia de un producto o sustancia el operador deberá comprobar si dicha sospecha se confirma, paralizando su comercialización y notificándola a su organismo de certificación. Otro de los cambios más significativos son los relativos a las categorías de los productos. De esta forma, se definen La nueva norma de la producción ecológica en Europa nuevas categorías que reemplazan los anteriores alcances del Reglamento 834/2007: • Categoría A: plantas y productos vegetales sin transformar, incluidas semillas y otros materiales de reproducción vegetal. • Categoría B: ganado y productos ganaderos no elaborados. • Categoría C: algas y productos de la acuicultura sin procesar. • Categoría D: productos agrícolas procesados, incluidos los productos de la acuicultura, para su uso como alimento. • Categoría E: piensos. • Categoría F: vino. • CategoríaG: otros productos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/848 o no cubiertos por las categorías anteriores. Por lo que respecta al certificado, hay un nuevo modelo contemplado en este nuevo Reglamento (Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/1006). Del mismo modo que hay cambios en las categorías, este documento también incluye nuevos productos que podrán ser comercializados como ecológicos. Tal es el caso de la sal, corcho, aceites esenciales, algodón, lana sin tratar…, así como nuevas especies ganaderas que anteriormente no tenían normas de producción, como los conejos, entre otras. Por lo que respecta a los incumplimientos, también hay una nueva tipología. De esta forma, en caso de que durante una inspección el técnico detecte un incumplimiento, los que anteriormente se clasificaban según su gravedad y consecuencias como irregularidades e infracciones, pasan a denominarse incumplimientos leves, graves o críticos. (Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279). Asimismo, también hay cambios en la inspección. Por ello, si así lo considera la Autoridad Competente -con relación a la producción ecológica de su región- los operadores considerados de bajo riesgo y sin desviaciones importantes en los últimos tres años tendrán la posibilidad de alargar el periodo entre las inspecciones físicas un máximo de 24 meses con un control documental en el año entre estas dos inspecciones. No obstante, esta opción no se podrá llevar a cabo hasta que transcurran tres años desde la implantación del nuevo Reglamento, por lo que no sería aplicable hasta 2025. El nuevo reglamento contempla que estén exentos de la obligación de poseer una certificación aquellos
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