GP118 - Gaceta de la Protección Laboral

SEGURIDAD LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN 30 4. Comunicación bidireccional en cabina. Rescate de usuarios atrapados Todos los ascensores deberán contar con un dispositivo de comunicación bidireccional. Los que no lo tengan, deberán instalarlo en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su carencia (UNE EN 81-20, 5.12.3.1). Además, tiene que ser accesible a personas con discapacidad física, de acuerdo con las categorías de discapacidad (anexo B de la norma UNE 81-70:2004). los ascensores con más de 50 años de antigüedad, y 5 años para los de menos de 50 años antigüedad 6. Dispositivos de control de carga Todos los ascensores existentes han de incorporar un dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina de acuerdo con las prescripciones de la norma UNE 81-20:2015, 5.12.1.2. El plazo para instalarlo es de un año a partir de la primera inspección periódica que detecte que el ascensor no dispone del mismo. 7. Contrapeso Se ha de realizar la adaptación de este aspecto en base a lo que dispone la normativa UNE 81-20:2015 respecto a la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo conforman. Una gran parte de los ascensores en servicio en las comunidades de propietarios deberán adaptarse a esta nueva normativa. Los plazos que se establecerán son: - Ascensores con más de 50 años antigüedad: se dispondrá de 3 años desde la entrada en vigor del RD AEM 1 para realizar esta sustitución. - Ascensores con menos de 50 años antigüedad: contarán con un plazo de 5 años desde la entrada en vigor del RD AEM 1 para realizar esta sustitución. 8. Medidas de incremento de la seguridad derivadas de legislaciones anteriores Siguen siendo de obligado cumplimiento las medidas de seguridad incluidas en el Real Decreto 57/2005, y de incorporación obligada en ascensores existentes. Se recogen estas trece medidas: a) Instalar en el foso un interruptor de parada, un interruptor de iluminación del hueco y una toma de corriente, para uso del personal de mantenimiento. b) Modificar el faldón bajo el umbral de la cabina, haciéndolo de lamayor altura posible, compatible con la profundidad del foso, hasta un máximo de 75 cm. c) Dotar de puertas a las cabinas, junto con un indicador posicional de la cabina, visible desde su interior. d) Instalar en la cabina iluminación y alarma de emergencia. 5. Sustitución de guías A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, estarán prohibidas las guías de cabina y/o contrapeso, que tengan dispositivos de paracaídas de tipo cilíndrico, de rail o de madera. Tendrán un plazo de 3 años,

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