GP118 - Gaceta de la Protección Laboral

SEGURIDAD LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN 29 • Los ascensores instalados y no registrados, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ITC AM 1, seguirán rigiéndose por el reglamento aplicado en la introducción en el mercado, pero en el plazo de un año deberán hacer efectivo dicho registro. • Las infracciones a lo dispuesto en esta instrucción técnica complementaria se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el título V, infracciones y sanciones, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, modificado por la disposición final 3.7 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, en la que se clasifican, detallan y tipifican las infracciones como: muy graves, graves, y leves. Las posibles sanciones por incumplimiento de la nueva normativa pueden ir desde los 60.000€ hasta los 10.000.000 €, según su tipificación: - Infracciones leves: multas de hasta 60.000 €, con prescripción de 1 año. - Infracciones graves: multas de hasta 6.000.000 €, con prescripción de 3 años. - Infracciones muy graves: multas de hasta 100.000.000 €, con prescripción de 5 años. ADAPTACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE SEGURIDAD DE LOS ASCENSORES EXISTENTES La nueva Instrucción Técnica Comple- mentaria AEM 1 ‘Ascensores’, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, redactada dentro del marco normativo que establece el Real Decreto 229/1985 de 8 de noviembre, obligará a revisar una gran parte de los ascensores en servicio en las comunidades de propietarios para adaptarse a esta nueva normativa. Se estima que el impacto económico y los efectos de aplicación de esta normativa supondrá un gasto para los consumidores de 100.000.000 € anuales durante un periodo máximo de 7 años, más 2.600.000€ anuales, en concepto de inspección inicial. El Anexo 6 de la nueva normativa ITC AEM 1 recoge las medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes, especialmente aquellos de elevada antigüedad con una serie de mejoras, así como los plazos para incorporar las modificaciones necesarias. 1. Nivelación deficiente. Seguridad y accesibilidad Debe realizarse en el plazo de un año, en caso de accidente por falta de nivelación, y también cuando se cambie el grupo tractor. Precisión de parada de, al menos ± 10 mm y una precisión de nivelación de ± 20 mm (UNE EN 81-20, 5.12.1.1.4). Es recomendable el uso de un variador de frecuencia. También dispondrá del plazo de un año, para incorporar las modificaciones necesarias para garantizar dichos valores, los ascensores en los que se detecte, que no cumplen con los parámetros de la Norma 81-20, al realizar su próxima inspección periódica. 2. Cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina Todos los ascensores equipados con puertas de accionamiento automático, deberán incorporar para proteger al usuario, un dispositivo de protección que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina (UNE EN 81-20, 5.3.6.2.2.1.b). Los plazos son de seis meses en el caso de producirse un accidente, y de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia. 3. Protección del usuario contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas Obligatoriamente deberán incorporar estos dispositivos de seguridad: a) Todos los ascensores en el momento en que se cambien simultáneamente su grupo tractor, ya sea eléctrico o hidráulico, y sumaniobra. b) Todos los ascensores que dispongan de máquina de tracción por adherencia con apoyos cuya posible desalineación induzca a la rotura del eje por fatiga cíclica. Las medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existente, a excepción de los que dispongan de una declaración de conformidad CE en la Directiva 2006/42/CE son las siguientes:

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