GP118 - Gaceta de la Protección Laboral

SEGURIDAD LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN 28 tiendo de la experiencia adquirida en la aplicación de los reglamentos anteriores y la evolución técnica, se reconsideran los modos y plazos los que llevar a cabo las revisiones de mantenimiento, teniendo en cuenta las distintas condiciones de utilización de los ascensores, como en el caso de los unifamiliares. Los motivos por los que se ha revisado la anterior ITS de 2013 (RD 88/2013 de 8 de febrero) se detallan en el preámbulo y hacen referencia: • Al RD 1644/2008 de 10 de octubre de2008, que establece las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas siguiendo la Directiva 2006/42/CE, pero que no contiene procedimientos administrativos referentes al registro de instalaciones, ni tampoco sobremantenimiento e inspecciones periódicas, limitándose a determinar las condiciones de diseño y fabricación que las máquinas incluidas en su ámbito de aplicación deben satisfacer para poder ser puestas en el mercado y/o en servicio. Como consecuencia, los ascensores de velocidad no superior a 0,15 metros por segundo, hasta ahora tratados de la misma forma que el resto de ascensores, quedarían fuera del ámbito de aplicación de esos procedimientos, sin ninguna justificación de fondo, dada su utilización por las personas, tanto en edificios de viviendas como de otro tipo, cuya seguridad precisa ser garantizada a lo largo de la vida útil de los aparatos en cuestión. • A la experiencia adquirida en la aplicación de los reglamentos anteriores y la evolución técnica obligan a reconsiderar los modos y plazos en los que llevar a cabo las revisiones de mantenimiento, teniendo en cuenta las distintas condiciones de utilización de los ascensores, como en el caso de los unifamiliares. • A la incorporación al parque de ascensores con nuevos avances tecnológicos, aumentando la complejidad técnica general. • A una mejor definición de la la información que se proporciona al titular, por partede la empresa conservadora, en relación a las actividades demantenimiento preventivo. Esto, unido a la creciente complejidad técnica y organizativa del mantenimiento, ha llevado a definir en qué debe consistir unplandemantenimientoque incluya unas mínimas actuaciones a realizar por la empresa conservadora. • A la gran cantidad de instalaciones anticuadas en el parque existente de ascensores por lo que se quiere minimizar el riesgo de accidentes por obsolescencia, desgaste y deterioro de materiales. ASCENSORES EXISTENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓNDE LANUEVA ITCM1 Los ascensores que se incluyen en el ámbito de aplicación de esta nueva normativa, según la disposición transitoria tercera del articulado de la nueva ITC AM1 son: • Los ascensores instalados y registrados en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuya introducción en el mercado se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ITC AM1, seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que operara en el momento de su instalación. Aunque, según la disposición adicional sexta, deberán someterse a las adaptaciones necesarias para incrementar la seguridad en los ascensores existentes. • Los ascensores de velocidad nominal hasta 0,15 m/s, instalados y no registrados, ante los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas. Se establecen los siguientes plazos para el registro: a) 18 meses, para os titulares de ascensores que se hubieran instalado desde el 30 de diciembre de 2009, hasta la fecha de exigibilidad de la nueva instrucción técnica. b) 24 meses, para los titulares de los ascensores instalados desde la obligatoriedad del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, hasta el 29 de diciembre de 2009. El objetivo de la nueva Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 ‘Ascensores’ es la adaptación de la reglamentación de seguridad de los ascensores, actualizando los procedimientos de mantenimiento e inspecciones periódicas y mejorando la reglamentación. Crédito imagen: KONE Corporation. Las posibles sanciones por incumplimiento de la nueva normativa pueden ir desde los 60.000€ hasta los 10.000.000 €.

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