Gaceta de la Protección Laboral - GP117

17 SEGURIDAD LABORAL Y EPI PARA CUERPOS DE SEGURIDAD Local, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 demarzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo artículo 52.1 señala que, en relación con la estructura y organización de los cuerpos de la Policía Local, los ayuntamientos pueden dictar reglamentos específicos y otras normas que regulen su actividad. • Los artículos 172, 173 y la disposición transitoria 4.ª del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Las Normas autonómicas de coordinación de las policías locales y normas marco autonómicas que se remiten a los ayuntamientos y entidades locales para que, en el marco de su potestad reglamentaria. El resultado es la multiplicidad de reglamentos que regulan el régimen de funcionamiento y organización de la Policía Local en diferentes municipios de España, y que pocos tienen disposiciones preventivas esenciales, y se limitan a reproducir contenidos legales de la LPRL o preceptos contenidos en la normativa marco autonómica. En su mayor parte, estas prescripciones hacen referencia a los exámenes médicos laborales en el marco de la obligación de vigilancia de la salud. En relación con la normativa de prevención de riesgos y vigilancia de la salud en las Comunidades Autónomas, fue la de Navarra la primera en establecer normativa autonómica sobre prevención de riesgos laborales, con el Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios de la Policía Foral de Navarra. Respecto a la Policía Autonómica vasca (Ertzaintza), el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía, recoge en el capítulo VIII dedicado a salud y protección, que la prevención de riesgos laborales de los Cuerpos de la Policía del País Vasco deberá integrarse en el conjunto de sus actividades a través de evaluación de riesgos laborales, la implantación de medidas correctoras y la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. En el artículo 127, detalla que se contemplará, al menos, los siguientes factores de riesgos: • Riesgos relacionados con la seguridad frente a agresiones físicas, caídas, golpes, accidentes de trabajo, accidentes de tráfico, etcétera. • Riesgos ambientales, biológicos o relacionados con la higiene en el trabajo, tales como el riesgo de contagio biológico, contaminación química o radiológica, incidencia del ambiente físico (ruidos, vibraciones, etcétera); movilidad e itinerancia; situaciones de intoxicación por manipulación o contacto con determinados productos, etcétera. • Riesgos ergonómicos, incluyendo todos aquellos factores de riesgo que involucran objetos, puestos de trabajo, máquinas, vehículos y equipo y la carga física de trabajo que implican. Las actividades policiales que presentan mayor riesgo por sustancias químicas son las siguientes: laboratorios de Policía Científica; unidades Tedax/NRBQ; y unidades de telefonía y radio. Crédito imagen: Outisnn. Camión laboratorio del CNP. CC BY-SA 3.0.

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