Gaceta de la Protección Laboral - GP117

SEGURIDAD LABORAL Y EPI PARA CUERPOS DE SEGURIDAD 13 y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183, p. 1), por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas, al no haber adaptado, o haber adaptado sólo parcialmente, su ordenamiento jurídico interno a los artículos 2, apartados 1 y 2, y 4 de dicha Directiva”. La Sentencia determina que: “Debe entenderse de manera amplia, a la vista de los objetivos que persigue, y que las excepciones a su ámbito de aplicación deben interpretarse restrictivamente”. También, desarrolla los aspectos que acotan la aplicación restrictiva de las excepciones, los cuáles que no están fundados en la pertenencia de los trabajadores a distintos sectores de actividades considerados globalmente como las fuerzas armadas, la policía y el servicio de protección civil, sino exclusivamente en la naturaleza específica de ciertos cometidos especiales desempeñados por los trabajadores dentro de dichos sectores, que justifica una excepción a la normas dictadas por la citada Directiva, en razón de la absoluta necesidad de garantizar una protección eficaz de la colectividad. Remarca la Sentencia que la excepción prevista en el artículo 2, apartado 2, de dicha Directiva, únicamente puede aplicarse en el supuesto de acontecimientos excepcionales, en los cuales el correcto desarrollo de las medidas destinadas a garantizar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, exige que el personal que tenga que hacer frente Más de 240.000 policías integran en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en España, que, como se recoge en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son el conjunto de fuerzas de seguridad de carácter profesional y permanente que se pone al servicio de las Administraciones públicas para el mantenimiento de la seguridad pública. Fuente imagen: CNP. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, de 12 de enero de 2006 (Asunto C-132/04), debe entenderse de manera amplia, a la vista de los objetivos que persigue, y que las excepciones a su ámbito de aplicación deben interpretarse restrictivamente.

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