GP115 - Gaceta de la Protección Laboral

ESTRÉS TÉRMICO 52 y 22 °C para invierno. También hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1826/2009, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), donde se incluyen, por razones de ahorro energético, las siguientes limitaciones en la temperatura del aire: en los recintos calefactados no será superior a 21 °C y en los recintos refrigerados no será inferior a 26 °C. Cuando se justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca no tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura. • La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites: (a) Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s. (B) Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s. (C) Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s. Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos. • La renovaciónmínima del aire de los locales de trabajo, será de 30metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables. El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo. Si no se sobrepasan estos valores no es necesario realizar una evaluación del estrés térmico por calor, y solamente habría que efectuar una valoración de ambiente térmico moderado. El método más utilizado para valorar los ambientes térmicos moderados es el recogido en la norma UNE-EN ISO 7730:2006 ‘Determinación analítica e interpretación del bienestar térmico mediante el cálculo de los índices PMV y PPD y los criterios de bienestar térmico total’. El método desarrollado por Fanger relaciona mediante correlaciones matemáticas la sensación térmica y los valores medidos o estimados de los parámetros ambientales, la ropa y la actividad metabólica: • La sensación térmica experimentada por un ser humano está relacionada, principalmente, con el equilibrio térmico global de su cuerpo. Tal equilibrio depende de la actividad física (M) y de la vestimenta del sujeto (Icl), así como de los siguientes parámetros ambientales: temperatura del aire (Ta), temperatura radiante media (tr), velocidad del aire (Var) y humedad del aire (HR). Si estos factores han sido estimados o medidos, la sensación térmica global del cuerpo puede ser estimadamediante el cálculo del voto medio estimado (PredictedMean Vote, PMV). El índice PMV refleja el valor medio de los votos sobre la sensación térmica general que emitiría un grupo numeroso de personas en caso de que estuviesen expuestas a las mismas condiciones térmicas ambientales, realizasen la misma actividad física y llevasen ropa similar. • Por otra parte el índice PPD (Predicted Percentage Dissatisfied, porcentaje estimado de insatisfechos) suministra informaciónacercade la incomodidad o insatisfacción térmica, mediante la predicción del porcentaje de personas que, probablemente, sentirán demasiado calor o demasiado frío en Aplicación gratuita del INSST, basada en la UNE-EN ISO 7730 “Determinación analítica e interpretación del bienestar térmicomediante el cálculo de los índices PMV y PPD y los criterios de bienestar térmico local”, para calcular el bienestar térmico para el conjunto del cuerpo.

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