GP115 - Gaceta de la Protección Laboral

ESTRÉS TÉRMICO 51 Para determinar si es preceptiva la evolución del estrés térmico se deben de tener en cuenta el artículo 7 y el Anexo III del Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo establecen las condiciones mínimas ambientales que deben reunir los lugares de trabajo. En el artículo 7 se determina: • Laexposicióna las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. • Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados. También se señalan las condiciones ambientales pueden producir riesgos para la salud; concretamente, el ambiente térmico puede dar lugar a riesgos debidos al calor en: • Lugares de trabajo con temperatura del aire alta (zonas de clima caluroso, en verano). • Lugares de trabajo con radiación térmica elevada (fundiciones, acerías, fábricas de ladrillo y cerámica, plantas de cemento, hornos, panaderías, lugares con exposición directa a radiación solar, etc.). • Lugares de trabajo con altos niveles de humedad (lavanderías, fábricas de conserva, etc.). • Tareas donde es necesario llevar prendas de protecciónque impidan o dificulten la evaporacióndel sudor o la pérdidade calor corporal por radiación o convección (aunque las condiciones ambientales no sean extremas). • Tareas donde se realice una actividad física intensa (aunque las condiciones ambientales no sean extremas). En el punto 3 del anexo III punto 3 Real Decreto 486/1997, se establecen las condiciones para locales de trabajo cerrados: • La temperatura del aire en función del tipo de actividad física desarrollada se determina en dos intervalos: (A) Entre 17 °C y 27 °C, para trabajos sedentarios en los que la demanda de energía metabólica es pequeña, del orden de 55 a 70 W/m2 (0,95 - 1,21 met). (B) Entre 14 °C y 25 °C para trabajos ligeros, en los que la demanda de energía metabólica está comprendida entre 70 y 130 W/m2 (1,21 - 2,24 met). Cuando se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares (70 W/m2 o 1,2 met), sin radiación térmica ni corrientes de aire, siempre y cuando los trabajadores lleven ropa acorde a la estación climática, la temperatura del aire óptima en invierno estaría entre los 20 y los 24 °C. Mientras que, en verano, la temperatura óptima se situaría entre los 23 y los 26°C. Los rangos de temperatura óptima para una actividad de tipo ligero (93 W/m2 o 1,6 met) y las mismas condiciones citadas anteriormente estarían entre los 21 y 25 °C para verano y los 16 La sensación térmica experimentada por un ser humano está relacionada, principalmente, con el equilibrio térmico global de su cuerpo. La renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 m3 de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo y de 50 m3, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.

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