GP112 - Gaceta de la Protección Laboral

57 RIESGOS EN EL TELETRABAJO El teletrabajo permite laborales entornos híbridos con nuevas formas de trabajar más flexibles y mejor conciliación familiar. 15 explícitamente dice que las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. Respecto a la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia el artículo 16 Ley 10/2021, de 9 de julio, especifica que: • Se deberán tener en cuenta los riesgos característicos de estamodalidad de trabajo, prestando especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. También determina que deberán tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada; y que la evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia. • La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distanciamediante una metodología que ofrezca respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso. Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita presencial al lugar en que se realiza el trabajo a distancia, por parte de quien tuviera competencias enmateria preventiva, se deberá emitir un informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención. Esta visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera • Observatorio Nacional de la Tecnología y la Sociedad (2021). Dossier de indicadores de teletrabajo y trabajo en movilidad en España y la UE. Madrid: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Secretaria General Técnica • Peiró, JM., Soler, A. (2020). El impulso al teletrabajo durante el Covid-19 y los retos que plantea. InvieLab. Generalitat Valenciana. • Brindusa, A., Cozzolino, M, Lacuesta A.(2020). El teletrabajo en España. Boletín económico. Banco de España, n. 2, 2020 • Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. BOE núm. 164, de 10 de julio de 2021, páginas 82540 a 82583. REFERENCIAS persona física y de no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. Finalmente, cabe señalar que el teletrabajo en tiempos de COVID-19 ha dejado muchas ideas, impresiones y opiniones encontradas sobre el empleo en remoto, pero lo cierto es que para muchas empresas ha dado lugar a entornos híbridos con nuevas formas de trabajar para ofrecer flexibilidad y conciliación a sus empleados. 

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