56 RIESGOS EN EL TELETRABAJO Según el artículo 1, de la Ley 10/2021, de 9 de julio, al menos el 30% de la jornada laboral dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato deberá realizarse bajo la modalidad de distancia o teletrabajo. Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, que antes estaban excluidos de esta modalidad, podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial. El trabajo a distancia debe ser siempre voluntario para la empresa y para el trabajador, y solamente se podrá realizar de mutuo de mutuo acuerdo, que deberá realizarse por escrito firmado por ambos, en el que se recojan los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia. Los artículos 7 y 8 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, recogen el contenido y obligaciones relativas al acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual deberá incluir obligatoriamente: • El Inventario del equipamiento necesario para teletrabajar. • Los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia y momento en que se debe abonar. Se corresponderá con lo que señala en convenio. • El horario de trabajo y reglas de disponibilidad y la Distribución entre el trabajo presencial y a distancia. • El Centro de trabajo al que pertenece y el lugar desde donde teletrabajará. • Los Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad. • El procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo. • Los medios de control empresarial de la actividad. • La duración del acuerdo. • Las Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información específicas para el trabajo a distancia. La empresa tendrá que entregar una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia al representante legal de los trabajadores antes de 10 días, firmando la constancia de la entrega. También será obligatorio remitir una copia básica del acuerdo firmado a la Oficina de Empleo. Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial. No se podrán modificar las condiciones pactadas, especialmente en lo relativo a la jornada y salario. En los complementos salariales se tendrán en cuenta los factores del trabajo a distancia para que estas personas no se vean penalizadas. Se tendrán que aplicar medidas para evitar el acoso sexual o por otras causas discriminatorias y acoso laboral. Según el artículo 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, la empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar. Esto incluye las herramientas y los medios que se precise para desarrollar la actividad laboral, así como la atención antes dificultades técnicas. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN EL TRABAJO A DISTANCIA La formación previa y continua del teletrabajador, la dotación de materiales apropiados para desarrollar el trabajo, la elaboración de procedimientos de trabajo claros y concisos, así como de guías y manuales para ayudar a afrontar y solventar los posibles problemas son la base para prevenir o atenuar los riesgos laborales en el teletrabajo. El derecho a la prevención de riesgos laborales se aborda en la Sección 4ª de trabajo a distancia, cuyo artículo Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial. El teletrabajo ha dejado muchas opiniones encontradas sobre el empleo en remoto, pero para muchas empresas ha dado lugar a nuevas formas de trabajar para ofrecer flexibilidad y conciliación a sus empleados
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