GP112 - Gaceta de la Protección Laboral

RIESGOS EN EL TELETRABAJO 55 Antes de la pandemia, según la Encuesta de Población Activa en 2019, tan solo el tan solo un 4,8 % de los ocupados en España recurrían a la opción de trabajar desde casa, de forma habitual, o más de la mitad de los días y el 3,5% lo hicieron ocasionalmente. Al comparar este porcentaje con de otros países de la Unión Europea del mismo año, los trabajadores que recurrían al teletrabajo en España se situaban por debajo de la media del 5,3% de la UE, y a gran distancia de los mayores porcentajes de teletrabajadores que corresponden a Países Bajos con un 14 %, Finlandia con un 13,3% y Luxemburgo con el 11,6%, según datos de Eurostat EU Labour Force Survey 2019. La situación creada por la pandemia COVID-19 ha obligado a intensificar de forma acelerada esta modalidad de empleo en las empresas que tenían los medios para teletrabajar y según la encuesta sobre su impacto realizada por la Generalitat Valenciana, durante finales de marzo y principios de abril de 2020, el 34% de los trabajadores afirmaba estar teletrabajando, porcentaje que a nivel nacional según Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital lo reducía al 16,2% en el segundo trimestre de 2020. El teletrabajo ha llegado a muchos puestos de trabajo para quedarse y así lo recogen informes y estudios como el publicado en el Boletín Económico 2/2020 del Banco de España el que se estima que el 30% de los ocupados podría teletrabajar, al menos ocasionalmente. Randstad en su informe sobre la evolución del teletrabajo en España recoge que durante el segundo trimestre de 2020, un total de 3.015.200 millones de personas teletrabajan de manera habitual en España, cifra que supuso multiplicar por 3,2 veces la cifra registrada en 2019, aunque en el último trimestre de 2020, la cifra se redujo a 1.923.800 ocupados que teletrabajan de manera habitual; un 36,2%menos pero que aún así doblan la cifra de 2019. Es también un indicador relevante de este incremento del teletrabajo el fuerte aumento de la demanda de herramientas de comunicación virtual utilizadas teletrabajo desde que se aplicó el estado de alarma. Los usuarios diarios de la plataforma de videollamadas y reuniones virtuales Zoom subieron de 10 a 300 millones en tan solo cinco meses; Google Meet y Microsoft Teams se encuentran entre las cinco aplicaciones más descargadas en abril y mayo de 2020, y Facebook ha lanzado su propia herramienta de videoconferencias. Este escenario conlleva la reorganización y adaptación de sistemas y procesos de trabajo, un esfuerzo de aprendizaje de los trabajadores no familiarizados con esa práctica y una actualización normativa en la seguridad y salud en el trabajo, en la que la Prevención de Riesgos Laborales tiene que jugar un importante y novedoso papel, conjugando su labor en un mundo productivo tradicional, con la de un nuevo mercado laboral inmerso en la sociedad y la economía del conocimiento, donde ni siquiera las bases de actuación están sólidamente cimentadas. En España el Real Decreto Ley 28/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobado el 22 de septiembre de 2020 abordó de forma urgente la reforma del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que ya se había quedado obsoleto e insuficiente, y el 1 de octubre de 2021 ha entrado en vigor la nueva Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que sustituye a dicho Decreto. En su exposición de motivos enumera la normativa supranacional y nacional relacionada con el teletrabajo citando a la OIT en su Convenio nº 177 y en la Recomendación nº 184, al Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de julio de 2002, y revisado en 2009, a la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que modificó el artículo 13 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. LEY 10/2021, DE 9 DE JULIO, DE TRABAJO A DISTANCIA La nueva Ley de Teletrabajo se aplica a los trabajadores en Régimen General e introduce pocos cambios respecto al anterior Real Decreto. El endurecimiento de las sanciones para las empresas que incumplan, y la obligación de firmar un acuerdo de deberá realizarse bajo lamodalidad a distancia o teletrabajo adaptado a la Ley son las principales novedades El trabajo a distancia debe ser siempre voluntario para la empresa y para el trabajador, y solamente se podrá realizar de mutuo de mutuo acuerdo.

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