GP109 - Protección Laboral

SEGURIDAD LABORAL Y EPI EN LA INDUSTRIA QUÍMICA 13 Europeo que utilizan una sustancia, como tal o en forma de mezcla, en sus actividades industriales o profesionales y las FDS están destinadas tanto a los trabajadores que manipulan sustan- cias químicas como a los responsables de la seguridad. Las FDS ofrecen un mecanismo para transmitir información adecuada sobre la seguridad de las sustancias y mezclas y deben propor- cionarse cuando: • La sustancia o mezcla esté clasifi- cada como peligrosa con arreglo al Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. • La sustancia sea persistente, bio- acumulable y tóxica (PBT) o muy persistente y muy bioacumulable (mPmB), con arreglo al criterio establecido en el anexo XIII del 15 Reglamento REACH. • La sustancia este incluida en la lista de candidatas a una eventual auto- rización con arreglo al artículo 59, apartado 1, del Reglamento REACH por cualquier otra razón. • Lasmezclas que no estén clasificadas como peligrosas por los yamenciona- dos Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CE) nº 1272/2008º por el Reglamento REACH, pero que con- tenganconcentraciones específicas de ciertas sustancias peligrosas, como las relacionadas con sensibilizante cutá- neo, carcinogenicidad, toxicidad para la reproducción, toxicidad específica en determinados órganos en expo- sición única o exposición repetida, también requerirán que se propor- cione, previa petición, una FDS, y si un proveedor actualiza una ficha de datos de seguridad, deberá facilitar una versión actualizada de la misma a todos los destinatarios a quienes se haya suministrado la sustancia o mezcla en los 12 meses anteriores. LOS NUEVOS REQUISITOS PARA ELABORAR LAS FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS El Reglamento 2020/878 modifica los requisitos para elaborar las Fichas de Datos de Seguridad de las sustancias y mezclas químicas en la UE, con el fin de adecuarlos a las revisiones sexta y séptima del Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas para la clasificación y el etiquetado de químicos —Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals (GHS)—, que determinan que la finalidad y función debería ser proporcionar información completa sobre una sustancia omezcla conmiras al control y regla- mentación de su utilización en el lugar de trabajo. Dirigida tanto empresarios como trabajadores la utilizan como fuente de información sobre peligros, incluidos aquellos para el medio ambiente, y sobre las medi- das de seguridad correspondientes. Conviene señalar que en el marco nor- mativo de la Unión Europea, la Ficha de Datos de Seguridad está claramente dirigida al empresario, a quien debe servir de base para la información y las instrucciones que transmita a sus empleados en virtud del artículo 8 apartado 1, guión cuarto, de la Directiva 98/24/CE. Sin embargo, el trabajador no es el destinatario prin- cipal del documento y su entrega al trabajador no exime al empresario de las obligaciones que le impone la Directiva 98/24/CE. Los nuevos requerimientos establecidos en las 16 secciones del Anexo son, en general, más exhaustivos e introdu- cen nuevos factores a tener en cuenta, como son el identificador único de la formula, las nanoformas/sustancias que incluyen nanoformas o las posibles pro- piedades de disrupción endocrina de las sustancias. También se especifican en el nuevo texto requisitos respecto a los límites de concentración especí- ficos, los factores de multiplicación y las estimaciones de toxicidad aguda. La FDS incluirá las dieciséis secciones, con sus respectivas subsecciones, y es importante señalar que, en el caso de las secciones, la palabra ‘Sección’ forma parte del título establecido: Sección 1. Identificación de la sus- tancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa • 1.1. Identificador de producto • 1.2. Usos pertinentes identificados de la sustancia o de la mezcla y usos desaconsejados • 1.3. Datos del proveedor de la ficha de datos de seguridad • 1.4. Teléfono de emergencia. Sección 2. Identificación de los peligros • 2.1. Clasificación de la sustancia o de la mezcla • 2.2. Elementos de la etiqueta • 2.3. Otros peligros. Sección 3. Composición/información sobre los componentes • 3.1. Sustancias • 3.2. Mezclas. Las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), están destinadas tanto a los trabajadores que manipulan sustancias químicas como a los responsables de la seguridad.

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