GP109 - Protección Laboral

SEGURIDAD LABORAL Y EPI EN LA INDUSTRIA QUÍMICA 12 Nuevo Reglamento (CE) nº 2020/878 aplicable desde el 1 de enero de 2021 Las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) están concebidas para facilitar a los usuarios de sustancias químicas la información necesaria para ayudarles a proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Son el medio establecido por el Reglamento REACH para transmitir información a los usuarios sobre las propiedades peligrosas de las sustancias y sobre las medidas que se deben implantar para que los riesgos derivados del uso de las mismas estén controlados. El 18 de junio de 2020 la Comisión Europea publicó el Reglamento CE nº 2020/878 por el que se modifica el anexo II del Reglamento CE nº 1907/2006, relativo al registro, evaluación, autorización y la restricción de la sustancias y mezclas químicas (REACH). Estos cambios serán aplicables a partir del 1 de enero de 2021, aunque está previsto que las actuales FDS que no cumplan los nuevos requisitos, puedan seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2022. José Ignacio Argote Vea-Murguía, ingeniero consultor LA CE MODIFICA LOS REQUISITOS DE ELABORACIÓN DE LAS FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD: INFORMACIÓN NECESARIA A LOS USUARIOS DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS EN LA UE Como se recoge en la guía ‘Orientación sobre la elaboración de las fichas de datos de seguridad’, editada por Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (European Chemicals Agency - ECHA), en su ver- sión 4.0 de diciembre de 2020, las FDS constituyen un método ampliamente aceptado y eficaz de proporcionar información a los destinatarios de sustancias y mezclas químicas en la UE. Los requisitos para su elaboración y alcance están integrados en el sistema del Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sus- tancias y mezclas químicas (REACH), y en también se incluía la creación de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. El anexo II de este Reglamento, es que se ha modi- ficado con el nuevo reglamento (CE) nº 2020/878(1) de 18 de junio de 2020. Los usuarios de sustancias químicas son empresas o personas dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico El Reglamento 2020/878 adecua los requisitos de elaboración de as Fichas de Datos de Seguridad. a las revisiones sexta y séptima del Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas. Imagen superior: EC EU Science Hub.

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