Esta Orden Ministerial se apoya a su vez en el Real Decreto 960/2020 del 3 de noviembre que, en su artículo 4 establece, que se regulará dicho REER a través de mecanismos de subasta articulados a través de la correspondiente Orden Ministerial. A diferencia de las subastas anteriores, en las que se evidenció la falta de planificación en el diseño de las mismas y una complejidad normativa que dificultó enormemente la financiación de muchos proyectos que no llegaron en plazo y perdieron parte de sus avales; en la presente subasta se establece un régimen económico de energías renovables real. Veamos cuales son las diferencias principales: • En las subastas de 2017 se fijaba un precio a la baja, es decir, a cuánto porcentaje de la ayuda estabas dispuesto a renunciar por instalar tu generación renovable. Además, se trataba de una subasta marginalista, donde las ofertas se ordenaban de más barata a más cara, y la última en llenar el cupo era la que cobrarían todos los participantes. • Como era previsible, la subasta terminó siendo a precio cero (sin ningún tipo de ayuda pública) con los ganadores buscando garantizar un suelo. Como además, en caso de empate a precio, la discriminación se hacía por el tamaño del lote (en términos de energía), esto supuso que los lotes mayores fueran adjudicatarios hasta completar la potencia subastada. Algunas empresas entendieron bien las reglas del juego y presentaron lotes mastodónticos a precio cero, con lo que fueron adjudicatarias para sorpresa de un sector que veía como las tan esperadas subastas no conseguían ordenar e impulsar de forma racional el desarrollo de las energías renovables. • En estas nuevas subastas, para el periodo 2020-2025, encontramos aspectos regulatorios que, a priori, mejoran el diseño de las anteriores en aspectos significativos: - REER: la incorporación de potencia renovable acogida al REER, supondrá un menor coste para el sistema porque las instalaciones acogidas al REER fijarán su base en el “Precio de Adjudicación” lo cual estabiliza los costes del sistema frente a los excesos de compensación del mercado marginalista cuando entraban al sistema generadores con costes altos de generación. - Certidumbre: la pertenencia al REER, desliga a las instalaciones del riesgo de la canibalización o depreciación de precios en ese mercado marginalista en momentos de mucha generación renovable. Esto proporcionará certidumbre sobre futuros ingresos y por tanto faciThis Ministerial Order in turn supports Royal Decree 960/2020 of 3 November, whose Article 4 establishes that the REER will be regulated by means of auction mechanisms structured around the corresponding Ministerial Order. Unlike the previous auctions, whose design clearly revealed the lack of planning, along with a regulatory complexity that hugely impeded the financing of many projects that did materialise in time losing some of their bank guarantees, the new auction establishes a real economic framework for renewable energies. Here are the main differences: • In the 2017 auctions, a lowest bidder price was set, in other words, what percentage of the funding would the bidder be willing to cede to install renewable generation. Moreover, this was a marginalist auction, in which the bids were ranked from the lowest to the highest, and the last bid to complete the quota would be the one applying to every bidder. • As was predicted, the auction ended up at a zero price (with no form of state funding) with the winners looking to guarantee a ‘floor’. Moreover, in the event of a price tie, preference would be given to the size of the lot (in terms of energy), meaning that larger lots were the successful bidders until the auctioned capacity was all taken up. Some companies understood the rules of the game perfectly, and submitted gigantic lots at zero price, thereby winning the tenders to the surprise of a sector that saw how the much-anticipated auctions were failing to achieve a rational stimulus to develop renewable energies. • For the period 2020-2025, these new auctions include regulatory aspects that, a priori, considerably improve the design of the previous auctions: - REER: the incorporation of renewable capacity admitted under the REER, would represent a lower cost for the system because such installations will set their terms under the IS THERE A PLACE FOR STORAGE IN SPAIN’S NEW ECONOMIC FRAMEWORK FOR RENEWABLE ENERGIES? Finally, following an impasse plagued by speculation, the Ministry for the Ecological Transition and the Demographic Challenge (MITECO) has approved the Ministerial Order (TED/1161/2020, of 4 December) that regulates the first auctions mechanismto be awarded under the economic regime for renewable energies (REER in its Spanish acronym), aswell as establishing an estimated timetable for the period 2020-2025 tomeet the 2021-2030 NECP objectives. This article contains an analysis by UL Renovables about the new economic regime and how energy storage fits into this framework. ¿HAY CABIDA PARA EL ALMACENAMIENTO EN EL NUEVO RÉGIMEN ECONÓMICO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN ESPAÑA? Por fin, después de un impasse de espera plagado de especulaciones, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha aprobado la Orden Ministerial (TED/1161/2020, del 4 de diciembre) por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables (REER) y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025 en cumplimiento de los objetivos del PNIEC 2021-2030. Este artículo recoge un análisis de UL Renovables sobre este nuevo régimen económico, y de cómo encaja el almacenamiento de energía en él. Almacenamiento de energía | Energy storage FuturEnergy | Noviembre/Diciembre November/December 2020 www.futurenergyweb.es 65
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