Fotovoltaica. Autoconsumo | PV. Self-Consumption www.futurenergyweb.es 88 FuturEnergy | Abril April 2019 proveniente de instalaciones “próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”. • Concreta dos tipologías de autoconsumo. La primera, sin excedentes. El usuario instala un sistema que impide la inyección de energía a la red. La segunda, con excedentes, es decir, el sistema permite autoabastecerse de energía para el autoconsumo y, a la vez, la inyección de energía a la red. Éstas últimas, además, pueden clasificarse en acogidas a compensación o no acogidas a compensación. • Reconoce y tipifica la compensación simplificada de excedentes. Se refiere al excedente energético que no ha sido consumido y generado por una placa fotovoltaica. A partir de ahora el consumidor de una instalación de hasta 15 kWno puede lucrarse directamente de la venta de energía, sino que el excedente queda compensado en la factura eléctrica. El usuario verá una línea negativa en su factura que corresponde al importe valorado de esa energía y restado del importe a abonar. Esa energía es libre de impuestos por lo tanto no es necesario tributar en Hacienda. Por este motivo, cuenta con la limitación de que el valor de ese excedente energético nunca podrá superar a la valoración de la energía deficitaria, que es la que el consumidor sigue comprando a la red en caso que lo haga. Queda por ver cómo será la normativa en caso de no consumir ni un kW de la red tradicional. Algunos expertos consideran que apostar por una instalación de autoconsumo con excedentes acogidas a compensación es una solución muy viable para los usuarios que tiene muy pocos excedentes y que hasta ahora no les repercutía ningún ahorro económico. • Quedan reguladas todas las instalaciones fotovoltaicas, tanto las de menos de 15 kW como el resto. • Clarifica las condiciones bajo las que hay que tramitar las instalaciones superiores a 15 kW. • Queda habilitada la disociación entre titularidad y propiedad, es decir, el consumidor y el propietario de la instalación de generación podrán ser personas físicas o jurídicas independientes. Las posibilidades de creación de nuevos modelos de negocio relativos al autoconsumo son muy grandes. • Permite el autoconsumo colectivo. Por ejemplo, que una comunidad de vecinos o un polígono industrial comparta una única instalación que va directamente al cuarto donde se encuentran los contadores de cada consumidor. Es una solución más barata comparada con el hecho de que cada vecino se instale su propia acometida fotovoltaica y, en definitiva, es el primer paso para la implementación en España de la creación de comunidades locales de energía. Como vemos España está apenas trazando el camino en cuanto a las comunidades energéticas se refiere. En cambio, en países como Alemania son ya una realidad cada vez más extendida. En el caso alemán destaca la sonnenCommunity, una comunidad de energía • The potential surface area destined for renewable energy is exponentially extended because solar PV panels are installed in spaces that have no specific prior use, such as rooftops. • Self-consumption brings generation closer to consumption and, consequently, helps reduce energy losses. This is an added value of the system and fosters km 0 energy consumption. • Self-consumption is able to adapt consumption to generation by monitoring the energy production and the information systems available to the consumer. In this way the user is able to understand both their energy uses and their needs. We can now examine some of the most important innovations of the second aspect of Royal Decree 244/2019: • It defines self-consumption as the consumption of electrical power by one or several consumers originating from installations “close to the point of consumption and associated with the same”. • It specifies two types of self-consumption. The first, with no surplus, where the user installs a system that prevents energy from being injected into the grid. The second, with a surplus, in other words, the system enables the self-supply of energy for self-consumption and, in turn, the injection of power into the grid. This can also be categorised as having a right, or not, to remuneration. • It recognises and defines the simplified remuneration system for surplus energy, which refers to the surplus generated by a PV panel but which has not been consumed. From now on the consumer of an installation of up to 15 kW cannot directly profit from the sale of energy, however the surplus is offset on their electricity bill. The user will see a negative entry on their bill that corresponds to the value of that energy, deducted from the amount payable. This energy is tax-free which means there is no need to pay tax to the Authorities. For this reason, it contains the limitation that the value of that energy surplus may never exceed the value of the deficit energy, which is the energy the consumer continues to buy from the grid, if needed. It remains to be seen how the legislation will be worded should no kilowatts be consumed from the traditional grid. Some experts believe that supporting a self-consumption installation with a surplus and the right to receive remuneration is an extremely viable solution for users that have a very small surplus and that thus far have not benefitted from any economic saving. • The regulation applies to every PV installation, including those of less than 15 kW. • It clarifies the conditions under which it is necessary to process installations in excess of 15 kW. • The lack of association between ownership and property is permitted, in other words, the consumer and the owner of the
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