www.futurenergyweb.es FuturEnergy | Noviembre November 2018 49 Fotovoltaica | PV que considerar su consumo basal en fines de semana, festivos, y periodos vacacionales, de horarios intensivos, etc. Con estos condicionantes, se consideró como diseño óptimo, desde el punto de vista de rentabilidad económica, una instalación de autoconsumo con venta de los excedentes, que se inyectan a la red de distribución. Con la orientación sur de la nave principal, y la inclinación de su cubierta, la instalación de autoconsumo generará anualmente en el entorno de los 30.000 kWh, y evitará la emisión de aproximadamente 11.600 kg de CO2. De toda la generación de energía fotovoltaica, aproximadamente el 60% se inyectará directamente en el consumo de las instalaciones de la propiedad, y el resto se inyectará a la red y por tanto se venderán al precio de mercado. Lógicamente, esta instalación de autoconsumo inició su tramitación como Tipo 2 según el RD 900/2015. Actualmente, y al amparo de la publicación en el BOE del pasado 06 de octubre, del RDL 15/2018, está pendiente de su desarrollo para conocer su completo procedimiento de tramitación y legalización, si bien en su Titulo II, Artículo 18, Punto 1.3 dice: “Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. No obstante, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán dar de alta, de oficio, dichas instalaciones en sus respectivos registros administrativos de autoconsumo. Reglamentariamente se establecerá por el Gobierno el procedimiento para la remisión de dicha información al Ministerio para la Transición Ecológica, para su incorporación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.” No obstante, para este tipo de instalaciones que requieren del recurso de venta de sus excedentes para cumplir con un plan de inversión económicamente rentable para el propietario, la entrada en vigor de este RDL responde, en formato de declaración de intenciones, a las reivindicaciones del sector para eliminar la barrera administrativa que inunda de burocracia la legalización de este tipo de instalaciones y permite la injerencia arbitraria de las compañías distribuidoras. Por todo ello, si bien está pendiente su desarrollo reglamentario para procedimentar completamente la legalización de este tipo de instalaciones, confiamos en que se hará de forma racional y proporcionada para facilitar la necesaria introducción de iniciativas públicas y privadas como la que aquí se describe, cumpliendo fielmente el objeto de su título “… medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores”. Asímismo, como venimos reivindicando en anteriores publicaciones, lo más importante de estas instalaciones es que son ejemplos de iniciativas privadas (todavía se puede decir que pioneras), de plantas de autoconsumo fotovoltaico, que demuestran que esta tecnología se adapta y supera barreras técnicas y económicas para hacer de la generación distribuida una solución de eficiencia y sostenibilidad energética. selling the surplus energy which is injected back into the distribution network. Given the south-facing orientation of the main warehouse and its roof gradient, the selfconsumption installation will generate in the region of 30,000 kWh per year, avoiding the emission of approximately 11,600 kg of CO2. From the total solar energy generated, approximately 60% will be directly allocated to the consumption of the premises’ installations with the remainder injected into the grid to be sold at market price. Naturally this self-consumption installation started its processing as a Type 2 installation, according to Royal Decree 900/2015. According to the publication in the Spanish State Gazette on 6 October of Royal Legislative Decree 15/2018, whose implementation is pending to understand the full procedure for processing and legalisation, Title II, Article 18, point 1.3 does however state that: “Production installations with a maximum output of 100 kW associated with self-consumption supply formats with surplus will be exempt from the obligation to register in the administrative registry of installations that produce electrical power. However, the Autonomous Communities and the Autonomous Cities of Ceuta and Melilla may register, ex officio, the said installations in their respective administrative registers of self-consumption. The Government shall establish the regulatory procedure for remitting this information to the Ministry for the Energy Transition for its inclusion in the administrative register of installations that produce electrical power.” Even so, for this type of installations that require the option to sell surplus power to comply with an economically cost-effective investment plan for the owner, the entry into force of this Royal Legislative Decree does respond, as a statement of intent, to calls by the sector to eliminate the administrative barrier that inundates the legalisation of this type of installations in bureaucracy and allows the arbitrary interference of power distribution companies. In view of this, although its regulatory implementation is pending to complete the legalisation process for this type of installations, we hope that it will be done rationally and proportionately to facilitate the necessary introduction of public and private initiatives such as that described above, faithfully complying with the aim set out in its header: “… urgent measures for the energy transition and consumer protection”. As such, and as we have reiterated in previous publications, the most important factor regarding these installations is that they are examples of private (even pioneering) initiatives of PV selfconsumption plants, proving that this technology both adapts to and overcomes technical and economic barriers, to make distributed generation an efficient and sustainable energy solution. José Rodríguez Fuentes CEO, Socio Fundador de Jonsok Autoconsumo, S.L. CEO and Founding Partner, Jonsok Autoconsumo, S.L. Inversor y CPM de la instalación de autoconsumo | Inverter and junction box at the self-consumption installation
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