FY37 - FuturEnergy

Cogeneración | CHP FuturEnergy | Enero-Febrero January-February 2017 www.futurenergyweb.es 83 Pero ¿tiene sentido este proceso conocido como “todotodo”? ¡Ahora no! Pudo haberlo tenido cuando se inició a principios de este siglo en España, para entrar en el marco del euro ya que fue necesario disminuir la inflación. Una de las medidas que se tomaron fue la reducción del precio de la electricidad, lo que de inmediato inicio el déficit de tarifa, que afectó tanto a empresas del sector eléctrico como a cogeneradores (que entonces autoconsumían obligatoriamente su producción). Mientras las compañías eléctricas pudieron negociar con la Administración la compensación del déficit de tarifa, los cogeneradores no tuvieron esta oportunidad, y la única salida a esta compensación fue la de retribuir adecuadamente la energía vertiéndola en la red. ¿Entonces, no es necesario apoyar a la cogeneración? En la actualidad, tanto la nueva cogeneración como las tecnologías renovables han alcanzado una madurez suficiente para poder competir por sí mismas, si no se lo impiden las legislaciones vigentes o los impuestos, y siempre que se retribuyan la totalidad de sus aportaciones de forma equitativa. En numerosos países europeos y americanos los cogeneradores se rigen por legislaciones específicas que tienen en cuenta, tanto las características de cada tecnología como sus ventajas y sus inconvenientes, así como los objetivos del país en materia energética y medioambiental, todo ello a través de mercados más o menos establecidos (certificados de energía libre de combustibles, emisiones de CO2, etc.) y a través de imposición o desgravación de impuestos. Las reglamentaciones deben ser simples y entendibles, a diferencia de la actual legislación española (más de 1.000 páginas, frente a los 24 de la ley alemana equivalente). Por ello, entendemos que es hora de modificar y renovar la actual legislación y lo más simple sería copiar legislaciones como la alemana o la belga, o incluso la mexicana; todas ellas son más racionales que la actualmente vigente en España, que se refiere exclusivamente al sistema eléctrico y que no tiene en cuenta que la cogeneración está orientada a la generación de energía térmica. Como modificaciones urgentes, antes de realizar una nueva legislación específica para la cogeneración, están: • Eliminación de impuestos y peajes a la generación eléctrica tanto a la vertida a la red como a la autoconsumida, así como a los combustibles usados en cogeneración. • Establecer un contrato de respaldo en función de la disponibilidad del autoproductor. • Permitir de nuevo el autoconsumo y exportar solo los excedentes cuando el déficit de la tarifa sea cero y mantener el Ro solo para la energía exportada de plantas actuales, que se dimensionaron según la demanda de calor y no de electricidad. • Apoyar la renovación de plantas de los sistemas centralizado y distribuido, con apoyos similares a las inversiones necesarias y/o desgravación de impuestos durante un periodo razonable. • Eliminación de impuestos al uso de biocombustibles (en todo caso aplicarlos a su no uso por su impacto negativo al medio ambiente.) not now! It may have made sense at the beginning of the century to facilitate Spain’s entry into the euro framework when inflation had to be reduced. One of the measures taken was to reduce the price of electricity, which immediately gave rise to the tariff deficit. The tariff deficit greatly affected companies in the electricity sector as well as CHP producers (at that time, self-consumption of electricity generated was mandatory). While electric utilities were able to negotiate compensation for the tariff deficit with the authorities, CHP producers were not and the only option to offset the deficit adequately was to export the power to the grid. In that case, is support for CHP unnecessary? Both new CHP technologies and renewable energy technologies are now sufficiently mature to compete for themselves if they are not impeded by legislation or taxes and as long as the full amount of their contribution is remunerated equitably. In many European and American countries, CHP producers are governed by specific legislation. This legislation takes into account the characteristics of each technology, its benefits and shortcomings, and the energy and environmental goals of the country. This is done by means of markets that are established to a greater or lesser degree (fossil fuel free energy certificates, CO2 emissions certificates, etc.), as well as through taxes or tax relief schemes. The regulations have to be simple and comprehensible, unlike current Spanish legislation (the Spanish Act contains 1,000 pages compared to the 24 pages of the equivalent German legislation). We, therefore, feel that the time has come to reform and renew the legislation and the easiest solution would be to copy German, Belgian or even Mexican legislation, all of which is more rational than the current Spanish Act, which refers exclusively to the electricity system and fails to take into account that CHP is geared towards the generation of thermal energy. Urgent legislative modifications required, prior to the drafting of specific new legislation to cover cogeneration, are as follows: • The elimination of taxes and tolls on electricity generation for both export to the grid and for self-consumption, and the elimination of taxes on fuels used in CHP processes. • The establishment of a back-up contract in accordance with the availability of the power generated by the self-producer. • Self-consumption should be permitted once again and excess power only exported when the tariff deficit is zero. The Ro remuneration system should only be retained for energy exported to the grid by current plants that are sized in accordance with the demand for heat and not electricity demand. • The renovation of plants belonging to the centralised and distributed energy systems should be supported, with aid similar to the amount of the investment required and/or tax deductions over a reasonable period.

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