El objeto de aquel Real Decreto era el establecimiento de un marco normativo que desarrollara e impulsara actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitieran contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este Real Decreto afecta a: • las empresas que ocupen al menos a 250 personas o • las empresas que tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. Y también a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa. Quedan por tanto excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. OBLIGACIONES Por tanto, las grandes empresas o grupos de sociedades incluidos en el ámbito de aplicación deben someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, tomando como fecha de referencia el 13 de noviembre de 2016. Así pues, en noviembre de 2020 se debía haber realizado la segunda auditoría y el próximo mes de noviembre de 2024 se cumple el nuevo plazo para realizar la siguiente, ya que se cumplen los cuatro años desde la presentación de los resultados de la segunda. Como alternativa a esta obligación, las empresas o grupos de sociedades afectadas podrán implantar un sistema de gestión energética o ambiental (ISO, UNE), certificado por un organismo independiente según las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indiquen en el apartado 3 del artículo 3. Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados y acreditados y los resultados se habrán de presentar a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, utilizando los medios y canales que ésta determine. independientemente de su tamaño y facturación. Las empresas que con un consumo medio anual de energía superior a 85 TJ durante los tres años anteriores reuniendo todos los vectores energéticos: • Deberán aplicar un sistema de gestión de la energía. El sistema de gestión de la energía será certificado por un organismo independiente, de conformidad con las normas europeas o internacionales pertinentes (ISO 50001). Dispondrán de un sistema de gestión de la energía a más tardar el 11 de octubre de 2027. • Deberán realizar una primera auditoría energética a más tardar el 11 de octubre de 2026 y las auditorías energéticas posteriores, al menos cada cuatro años. En caso de que dichas empresas ya realicen auditorías energéticas de conformidad con el párrafo primero, continuarán haciéndolo al menos cada cuatro años de conformidad con la presente Directiva. Las empresas que con un consumo medio anual de energía superior a 10 TJ durante los tres años anteriores, reuniendo todos los vectores energéticos, que no apliquen un sistema de gestión de la energía, serán objeto de una auditoría energética. Se eximirá del cumplimiento de esos requisitos a aquellas empresas que apliquen un sistema de gestión ambiental certificado por un organismo independiente, de conformidad con las normas europeas o internacionales correspondientes (ISO 14001), siempre que el sistema de gestión ambiental de que se trate incluya una auditoría energética. Se trata de una Directiva dirigida a los Estados Miembros y se debe esperar a su transposición a la legislación interna de cada Estado Miembro, pero los plazos que define la Directiva son esos que se indican.n El próximo mes de noviembre de 2024 se cumple el nuevo plazo para realizar la siguiente auditoría energética FUTURA AFECTACIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2023/1971, RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA En el mes de septiembre se publicó la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) (DOUEL n.º 231, de 20 de septiembre de 2023), que viene a reforzar estas obligaciones, introduciendo el criterio energético e incluyendo a las organizaciones más consumidoras, 67 EFICIENCIA ENERGÉTICA
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