FY105

Acuerdo provisional sobre el futuro mercado del hidrógeno y el gas en la UE El Consejo y el Parlamento de la Unión Europea han alcanzado un acuerdo político provisional sobre un reglamento que establece normas comunes del mercado interior para los gases renovables y naturales y el hidrógeno. El objetivo de la legislación es facilitar la penetración en el sistema energético de gases renovables y con bajas emisiones de carbono, en particular hidrógeno y biometano. El reglamento forma parte del paquete de descarbonización de los mercados del hidrógeno y el gas, que también incluye una directiva. Tanto el reglamento como la directiva forman parte del paquete Fit for 55. Su objetivo es crear un marco regulatorio para infraestructuras y mercados dedicados al hidrógeno y una planificación integrada de redes. También establecen normas para la protección de los consumidores y refuerzan la seguridad del suministro. El Consejo y el Parlamento alcanzaron un acuerdo provisional sobre la Directiva el 27 de noviembre de 2023. El acuerdo provisional prevé una nueva entidad de la UE para los operadores de redes de hidrógeno (ENNOH). Será independiente de la actual Red Europea de Gestores de Sistemas de Transmisión de Gas (ENTSOG) y de la Red Europea de Gestores de Sistemas de Transmisión de Electricidad (ENTSOE), aprovechando al mismo tiempo las sinergias y la cooperación entre los tres sectores. Acordaron ampliar el mecanismo de agregación de demanda/compra conjunta de gas adoptado durante la crisis energética, aunque la participación de las empresas gasistas debe ser totalmente voluntaria. Podrán participar en el mecanismo como compradoras las empresas de gas establecidas en países de la Comunidad de la Energía, quedando excluidos los suministros procedentes de Rusia o Bielorrusia. Además, el Consejo y el Parlamento acordaron crear un mecanismo voluntario de apoyo al desarrollo del mercado del hidrógeno, con el objetivo de facilitar las tareas realizadas por la Comisión Europea en el marco del Banco Europeo de Hidrógeno. El reglamento contendrá disposiciones que permitirán a los estados miembros adoptar restricciones al suministro de gas natural, incluido gas natural licuado (GNL), procedente de Rusia o Bielorrusia, con el objetivo de proteger los intereses esenciales de seguridad de los estados miembros o de la UE y teniendo en cuenta la seguridad del suministro y los objetivos de diversificación. Se establecerán disposiciones por defecto para hacer operativo el principio de solidaridad en caso de crisis, cuando no existan acuerdos bilaterales. El acuerdo también incluye el establecimiento de un mecanismo de conciliación transfronterizo para una revisión ex post de las compensaciones, la reducción voluntaria del consumo no esencial de los clientes protegidos y salvaguardias para los flujos transfronterizos. Además, el convenio provisional proporciona un mecanismo voluntario, mediante el cual, sobre la base de una solicitud de solidaridad por parte de un Estado miembro, otro Estado miembro no directamente conectado también puede proporcionar volúmenes de gas mediante la aplicación de medidas basadas en el mercado. En cuanto a las tarifas de red, ambas instituciones acordaron que para el mercado del hidrógeno cada autoridad reguladora nacional debe consultar a las autoridades reguladoras nacionales vecinas sobre el proyecto de metodología tarifaria y presentarlo a la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER). Cada autoridad reguladora nacional mantendrá el derecho de fijar su propia tarifa. Además, a petición de una autoridad reguladora nacional, la ACER podrá proponer soluciones mediante un dictamen fáctico no vinculante. La ACER también informará a la Comisión del resultado de dicha solicitud. Finalmente, el Consejo y el Parlamento reconocieron la ambición de la UE de aumentar la producción de biometano. Este acuerdo provisional debe ahora ser respaldado y adoptado formalmente por ambas instituciones. 12 ACTUALIDAD MÁS NOTICIAS DEL SECTOR EN: WWW.INTEREMPRESAS.NET • SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

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