FY104

Las nuevas normas establecen un subobjetivo combinado vinculante del 5,5% para los biocombustibles avanzados (generalmente derivados de materias primas no producidas a partir de cultivos alimentarios) y los combustibles renovables de origen no biológico (principalmente hidrógeno renovable y combustibles sintéticos basados en el hidrógeno) en la cuota de energías renovables suministradas al sector del transporte. Dentro de este objetivo, existe un requisito mínimo del 1% de combustibles renovables de origen no biológico en la cuota de energías renovables suministradas al sector del transporte en 2030. INDUSTRIA La Directiva establece que la industria deberá aumentar anualmente el uso de energías renovables en un 1,6%. Los Estados miembros han acordado que el hidrógeno utilizado en la industria debe proceder de combustibles renovables de origen no biológico en una proporción del 42% para 2030 y del 60% para 2035. Los Estados miembros tendrán la posibilidad de reducir en un 20% la contribución de los combustibles renovables de origen no biológico utilizados para la industria con dos condiciones. La primera condición es que la contribución nacional de los Estados miembros al objetivo vinculante total de la UE alcance su nivel previsto; y la segunda, que la cuota de hidrógeno procedente de combustibles fósiles consumidos en el Estado miembro no supere el 23% en 2030 ni el 20% en 2035. DIRECTIVA

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