FY104

lizan alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado como las que no la realizan ninguna actividad económica. Estas ayudas también están dirigidas a entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales. También se podrán beneficiar las comunidades de propietarios, las entidades locales y el sector público institucional. INCENTIVOS AL AUTOCONSUMO Y ALMACENAMIENTO CON FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES Las ayudas para la ejecución de instalaciones ligadas al autoconsumo y el almacenamiento forman parte de los programas 1 a 5, que están dotados con una cuantía inicial de 560 millones ampliables hasta los 1.120 millones (900 millones para instalaciones de autoconsumo y 220 millones para almacenamiento detrás del contador). Dentro de los programas 1, 2 y 3 los destinatarios son personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía y empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa. Los beneficiarios de los programas 4 y 5 son personas físicas y jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, entidades locales y el sector público institucional, personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios, comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía. En todos los programas, tanto los que recogen las ayudas a la climatización en el sector residencial como los destinados a instalaciones de autoconsumo y almacenamiento también serán beneficiarios los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares. También puede solicitar las ayudas cualquier organismo público y entidad de derecho público, vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente. Estas entidades podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable. Para cualquier duda o aclaración sobre estas ayudas, el Idae ha puesto a disposición de los ciudadanos el Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER). Las consultas se pueden dirigir a esta oficina a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www. idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es n Serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. 17 DOSIER FOTOVOLTAICA

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