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10 EFICIENCIA ENERGÉTICA APROBADO EL CATÁLOGO DE MEDIDAS ESTANDARIZADAS DE ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA La norma sobre Certificados de Ahorro Energético se completa El 20 de julio se publicaba en el BOE la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), con la finalidad de permitir la correcta puesta en marcha y funcionamiento del Sistema de CAE. Días después, se aprobaba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, con 50 fichas técnicas y se iniciaba el proceso para que los verificadores de ahorro energético pudieran solicitar la acreditación a Enac. La Asociación de Empresas de Eficiencia Energética (A3E) ha realizado un análisis de la nueva orden con el fin de extraer los principales aspectos de esta norma. Entre ellos cabe destacar que la orden regula (en su capítulo II) la figura del sujeto delegado y las condiciones legales, técnicas y económico-financieras que debe cumplir para su acreditación y para poder asumir por delegación parte de los objetivos de ahorro energético de los sujetos obligados, pudiendo desarrollar o promover la realización de actuaciones generadoras de ahorros en el consumo de energía final. Concretamente, en el artículo 6, describe la capacidad técnica que deberá tener el sujeto delegado. Deberá tener en plantilla, al menos, seis profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6 de Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Licenciado o Grado. Estos profesionales deberán cumplir con uno de los siguientes supuestos: a) reunir los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 56/2016, b) estar en posesión de un certificado en vigor de auditor o gestor energético expedido por una entidad de certificación acreditada por Enac, o por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Al menos, tres de estos seis profesionales deben poder acreditar una experiencia en eficiencia energética de, como mínimo, tres años. El sujeto delegado también deberá contar con dos profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6 en uno o varios de los siguientes ámbitos de conocimientos estipulados: a) ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo, y b) derecho y especialidades jurídicas. Al menos uno de estos dos profesionales debe poder acreditar una experiencia en eficiencia energética de, como mínimo, tres años. Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán tener un sistema de gestión de calidad UNE-EN ISO 9001 cubriendo en todo caso la actividad como sujeto delegado. En el artículo 7, por otro lado, enumera los requisitos de capacidad financiera, como la disponibilidad de unos

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