10 BIOMASA para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a finales de 2022. TEXTO DEFINITIVO DE LA NUEVA DIRECTIVA DE ENERGÍAS RENOVABLES Si bien el modelo de negocio de la bioenergía en España difiere sustancialmente del de los países del norte de Europa, pues en nuestro país la cadena de suministro de la biomasa está muy diseminada en los territorios, es local y de proximidad, con garantía de sostenibilidad al contar con una extensa y consolidada regulación forestal, todos los Estados miembro deben transponer a su ordenamiento jurídico nacional lo establecido en la Directiva, independientemente del grado de desarrollo de su sector y mercado de biomasa. El texto final acordado endurece aún más los criterios de sostenibilidad y los hace extensivos a más centrales (todas aquellas cuya capacidad supere 7,5 MWt), limita la retribución a la generación eléctrica a partir de biomasa forestal si no es en casos excepcionales (como en zonas de transición justa, con tecnologías de captura y almacenamiento de carbono asociadas o en regiones ultraperiféricas como las islas) y regula aspectos como el uso en cascada de la biomasa. Sin embargo, no ha incluido la definición de 'biomasa forestal primaria' que, en el caso de España, hubiera supuesto unas disfunciones tremendas al limitar la extracción de la biomasa de los montes para usos energéticos. Biomasa forestal cuya acumulación supone un grave riesgo, pues la falta de gestión forestal, de movilización y extracción de esa biomasa agravaría los incendios forestales al impedir el acceso a los montes y la extinción de los mismos. Tras más de un año de incertidumbre, el sector agradece que se haya puesto fin a este periodo tan incierto a la par que preocupante y que la definición de 'biomasa leñosa primaria' que tan perjudicial hubiera sido para los montes y la cadena de valor del sector forestal, no se haya adoptado finalmente. No obstante, el sector lamenta que se hayan establecido nuevas limitaciones que deben aplicarse de forma retroactiva, como aumentar al 80% el ahorro de emisiones de GEI en las centrales respecto a la alternativa fósil, tanto para centrales nuevas como para las existentes. En la fase final de las negociaciones de la Directiva (denominada trílogos, al estar involucrados la Comisión, el Parlamento y el Consejo Europeos), la posición de España en el Consejo Europeo ha sido contraria al establecimiento de esta definición de 'biomasa forestal primaria', dado el potencial impacto negativo sobre la movilización de biomasa acumulada en los montes y, consecuentemente, sobre los incendios forestales que cada año son de mayor envergadura y virulencia. El texto final acordado endurece aún más los criterios de sostenibilidad y los hace extensivos a todas aquellas centrales cuya capacidad supere 7,5 MWt Máxime cuando España cuenta con normativa forestal suficientemente garante. Posición perfectamente alineada con el resto de países mediterráneos, cuyos sectores son mucho más parecidos al de España que al de los países del norte de Europa, y quienes además comparten la problemática de los incendios forestales que cada verano arrasan sus montes.
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