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78 CICLO INTEGRAL DEL AGUA Agua de consumo humano, criterios técnico-sanitarios para el suministro y control de la calidad La reciente publicación (11 de enero de 2023) del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro nos presenta un nuevo escenario legislativo en el ámbito del agua de consumo humano. Con la nueva regulación se ha procedido a la transposición de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano y también a la derogación de la anterior legislación, el Real Decreto 140/2003. Os comentamos algunos de los aspectos más relevantes en el artículo. José María Ferrer, jefe del Departamento de Legislación de Ainia Estamos ante una legislación de amplio alcance, ya que no sólo se incorporado el derecho comunitario (Directiva (UE) 2020/2148) y se ha actualizado la legislación vigente con la derogación del Real Decreto 140/2003, también se han tenido en cuenta otras demandas sociales que se plantearon a través de la Iniciativa Ciudadana Europea sobre el derecho al Agua Right2Water. INDUSTRIA ALIMENTARIA Hemos de tener en cuenta que el enfoque de la norma es doble, por una parte, se centra en la fijación del marco legal relativo a los requisitos de calidad del agua de consumo para proteger la salud humana de cualquier posible efecto adverso que se pueda producir. Por otro lado, el Real Decreto 3/2023 establece los requisitos de calidad del agua utilizada en la industria alimentaria para la fabricación de alimentos, o que entra en contacto con estos o con materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. En cuanto a los requisitos de calidad del agua empleada en la industria alimentaria, tenemos que poner nuestra atención en el Capítulo VI “Calidad del agua en la empresa alimentaria”, sin olvidar los conceptos básicos directamente relacionados con nuestro sector: • Aguas de consumo en el ámbito de la empresa alimentaria: todas aquellas aguas utilizadas en la empresa alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo, así como las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos. • Aguas de proceso en la empresa alimentaria: todas aquellas aguas utilizadas durante el proceso de fabricación de los alimentos, con fines de refrigeración, o producción de vapor o agua caliente, en circuito cerrado, y que no entran en contacto con los alimentos. • Aguas de limpieza para uso en la empresa alimentaria: todas aquellas aguas destinadas a ese fin, distintas de las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos, y que no supongan una fuente de contaminación para los alimentos. Como indicábamos, los aspectos vinculados con la industria alimentaria se localizan el Capítulo VI, en el que

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