A fondo: Análisis 2021 | In depth: 2021 Analysis www.futurenviro.es | Diciembre2021-Enero2022 December2021-January2022 69 El principal problema que la Comisión Europea quiere abordar con el nuevo Reglamento es el de los los vehículos que no terminan en los Centros Autorizados de Tratamiento (CATs) sino en “paradero desconocido”. Mientras que en el conjunto de la UE el porcentaje de vehículos en paradero desconocido se sitúa en el 40%, en España es inferior al 5% por contar con uno de los mejores sistemas de tramitación de bajas y control de instalaciones de Europa. Tras algo más de 20 años sin haber sido modificada, la Directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, está en pleno proceso de modificación y se espera que, en el segundo trimestre de 2022, la Comisión presente su propuesta de normativa que, en esta ocasión, será un Reglamento y no una Directiva. En España, la Directiva fue incorporada al derecho interno en el año 2003 mediante el Real Decreto 1383/2002 y no sufrió ninguna modificación hasta el año 2017. Apenas pasados tres años, el 14 de abril de 2021 se publicaba el Real Decreto 265/2021 sobre vehículos al final de su vida útil, lo que suponía la segunda modificación de la normativa en nuestro país en un corto espacio de tiempo. La normativa española puede considerarse la más avanzada de la Unión Europea ya que, aunque España ya contaba con uno de los sistemas que mejor funcionaban de toda la UE, las dos modificaciones realizadas han servido para reforzar algunos aspectos que se había detectado que convenía mejorar. Más concretamente, cabe destacar que la normativa española: • Establece la obligación de que todos los tipos de vehículos se tengan que entregar en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) y, por tanto, ser sometidos a un adecuado tratamiento medioambiental, aunque para los vehículos fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, no se establecen el resto de requisitos y exigencias que sí se recogen para los turismos y furgonetas. • Refuerza que, únicamente, los Centros Autorizados de Tratamiento (CATs) pueden comercializar piezas y componentes usados y, para ello, se exige que las piezas usadas deberán ir siempre acompañadas por un certificado que acredite que éstas han sido preparadas para su reutilización por un CAT y provienen vehículos dados de baja definitiva ante la DGT. • Establece la cualificación mínima exigible para los profesionales que se encarguen de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos y, en especial, de la extracción de las baterías. • En lo que respecta a la baja temporal de vehículos, la normativa establece un plazo de duración de 1 año tras el cual el propietario tendrá que renovarla y, también, regula aspectos importantes de la gestión de los vehículos declarados siniestro total o la exigencia de la ITV en la exportación. Con estas medidas, puede considerarse que España es, actualmente, el país con el mejor sistema de tramitación de las bajas de los vehículos de toda la UE. SIGRAUTO está participando activamente en el proceso de modificación de la Directiva 2000/53/CE y en el que, desde que se iniciase en Octubre de 2018, se han producido ya varias consultas públicas y algunas jornadas de trabajo. Con todo ese trabajo, el pasado 15 de marzo de 2021, la Comisión publicó el documento final de Evaluación de la Directiva 2000/53/CE, de vehículos al final de su vida útil, (Documento SWD (2021) 60 final) en el que se analizan The main goal of the new European Commission Regulation is to ensure that vehicles end up in Authorised Treatment Facilities (AFTs) rather than becoming what are known as “vehicles of unknown whereabouts”. While 40% of vehicles are unaccounted for in the EU as a whole, the figure for Spain it is less than 5%. This is because Spain has one of the best systems for processing deregistrations and controlling facilities in Europe. After more than 20 years without modification, Directive 2000/53/EC on end-oflife vehicles is in the process of being amended and the Commission is expected to present its proposal for legislation in the second quarter of 2022, this time in the form of a Regulation rather than a Directive. The Directive was transposed into Spanish law in 2003 by means of Royal Decree 1383/2002 and was not amended until 2017. Just three years later, on 14 April 2021, Royal Decree 265/2021 on end-of-life vehicles was published, which was the second modification of the regulations in our country in a short period of time. The Spanish regulations can be considered the most advanced in the European Union since, although Spain already had one of the best functioning systems in the EU, the two amendments made have served to reinforce some aspects that had been identified as requiring improvement. More specifically, it should be noted that the Spanish regulations: • Make it mandatory for all types of vehicles to be delivered to an Authorised Treatment Facility (ATF) and, therefore, to undergo appropriate environmental treatment. However, for vehicles outside the scope of the Directive, it does not establish the other requirements and demands imposed on passenger cars and vans. • Reinforce the requirement that used parts and components can only be sold by Authorised Treatment Facilities (ATFs). To this end, it requires that used parts must always be accompanied by a certificate stating that they have been prepared for reuse by an ATF and come from vehicles that have been permanently deregistered by the Spanish Directorate General for Traffic (DGT). ESPAÑA, PREPARADA PARA LA NUEVA NORMATIVA SOBRE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL SPAIN READY FOR NEW END-OF-LIFE VEHICLE LEGISLATION Manuel Kindelán Barañano Director General de SIGRAUTO (Asociación Española para el tratamiento medioambiental de los vehículos fuera de uso CEO of SIGRAUTO (Spanish Association for the environmental treatment of end-of-life vehicles)
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