www.futurenviro.es | Mayo-Junio May-June 2021 64 Gestión y Tratamiento de Residuos | Waste Management & Treatment supone discriminar a los gestores de residuos distintos al doméstico mezclado por no estar ubicados cerca de donde se genera el residuo. Es decir, es una discriminación por “el lugar de establecimiento” prohibida por la ley de garantía de la unidad de mercado. En relación a la constitución de los sistemas individuales (art. 49.2), consideramos que lo que establece carece de sentido ya que el artículo 38 de dicha ley permite a los productores cumplir con las obligaciones financieras y organizativas de forma no individual, por no señalar que la normativa se sitúa directamente en contra de lo que permite la Directiva Marco de Residuos. En relación al artículo 12-5-e, nos oponemos rotundamente puesto que imponee la gestión pública a aquellas empresas que estén llevando a cabo una correcta gestión de los residuos mediante empresas privadas. Otro artículo que claramente perjudica al gestor privado frente a la gestión pública, cuando no lo discrimina directamente, es el 20 (Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos). Esto es así porque señala que la responsabilidad del productor finaliza cuando se ha llevado a cabo la operación completa de tratamiento, mientras que si lo entrega al ente local, finaliza en ese mismo momento. Además, si el productor entrega los residuos a un gestor privado le exige un certificado de tratamiento final de la última instalación que es inviable e incoherente con la legislación comunitaria. Más ejemplos. El artículo 64 especifica que no se exigirá el archivo cronológico a los productores cuando gestionen sus residuos a través de las entidades locales, pero sí si lo hacen con empresas privadas. ¿No resulta discriminatorio imponer más cargas burocráticas a las empresas privadas que a los sistemas públicos si las primeras deben competir con las segundas? Por otro lado, en relación a las restricciones de las exportaciones de residuos, el artículo 32 es una clara muestra. Se exige la entrega del AnexoVII y de información sobre la eficiencia del tratamiento en planta de destino con carácter previo a su traslado. Esto supone de forma encubierta una notificación que queda reservada a los residuos peligrosos o con notificación y no a los residuos no peligrosos. Es decir, si lo llevamos a la práctica cotidiana, si un gestor vende x toneladas de residuos a un país extranjero, tiene que solicitar una notificación 3 días antes. Si el cliente cambia de idea y quiere que le envíe x + y toneladas, ya no podrían ir en el mismo envío porque tiene que volver a solicitar notificación. Resultado, limitación de la exportación al entorpecer la actividad de la empresa privada y disminuir su competitividad frente a otras empresas europeas que no precisan de tal requisito. Otras propuestas de enmiendas a la ley van encaminadas a modificar diversas definiciones en el articulado. La primera de ellas, “Eliminación” (art. 2 k), incluye un requisito adicional que no está contemplado en la normativa europea (que no se supere el 50% en peso de sustancias o materiales). Operaciones que hasta la fecha se consideraban de valorización, con la redacción actual serían de eliminación, generando con ello inseguridad jurídica al incumplir la Directiva Marco de Residuos. Así, un traslado de residuos que en virtud del Reglamento 1013/2006 será a valorización, en España sería a eliminación. En relación al traslado de residuos (art. 2 av), si nos atenemos a la definición, se limita el transporte de residuos al transporte profesional que se realiza por encargo de terceros. ¿Qué es lo que hacen entonces las empresas gestoras de residuos que tienen su autorización para realizar el transporte privado complementario de sus propias mercancías? Para la normativa europea esto es también un transporte de residuos. Another Article that clearly puts private waste managers at a disadvantage, when not openly discriminating against them, is Article 20 (waste management obligations of the initial producer or other waste holders). This Article states that the producer’s responsibility ends when the complete treatment operation has been carried out, whereas if the waste is delivered to the local authority, such responsibility is considered to end at the time of delivery. Furthermore, producers who send the waste to a private waste manager are required to provide a certificate of final treatment from the facility in question. This is unfeasible and inconsistent with EU legislation. And there are more examples. Article 64 specifies that producers will not be required to keep a chronological record when they manage waste through local authorities, but will be required to do so with private companies. Is it not discriminatory to impose more bureaucratic burdens on private companies than on public systems when the former are obliged to compete with the latter? With regard to restrictions on waste exports, Article 32 requires the submission of Annex VII and information on the efficiency of treatment at the plant of destination prior to shipment. This covertly amounts to a notification that is reserved for hazardous or notifiable waste and not for non-hazardous waste. In other words, in everyday practice, if waste managers sell x tonnes of waste to a foreign country, they have to request a notification three days in advance. If the customer modifies the order and wants x + y tonnes to be sent, it will no longer be possible to send the extra tonnes in the same shipment because a further notification must be requested. As a result, export is limited by hindering the activity of the private company and reducing its competitiveness compared to other European companies not hampered by such a requirement. Other proposed amendments to the law are aimed at modifying different definitions in the Articles. The first of these, “Disposal” (Art. 2 k), includes an additional requirement not specified in European legislation (that substances or materials account for no more than 50% of weight). Operations which, until now, were considered to be recovery, with the current wording would be considered disposal, thus generating legal uncertainty regarding compliance with the Waste Framework Directive. With the wording as it is, a waste shipment which would be regarded as destined for recovery under Regulation 1013/2006, would, in Spain, be regarded as destined for disposal. The definition of waste shipment in Art. 2 av limits shipment to professional transport carried out on behalf of third parties. What about waste management companies that have authorisation to carry out complementary private transportation of their own
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