A fondo: Análisis 2020 | In depth: Analysis of 2020 FuturEnviro | Noviembre/Diciembre November/December 2020 www.futurenviro.es 52 actuaciones de interés general del Estado y mejora de los mecanismos de financiación de las medidas establecidas en los planes hidrológicos, están íntimamente relacionados. En la gobernanza del ciclo urbano del agua tienen competencia los entes locales, las autonomías y la Administración General del Estado, lo que ocasiona serios y complejos problemas que con frecuencia impiden que se tomen las medidas necesarias. Durante la tramitación de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que continúa residenciando en los municipios la competencia del abastecimiento de agua potable a domicilio y la evacuación y tratamiento de aguas residuales. Desde ASAGUA hicimos gestiones para que se evitara esta competencia exclusiva, ya que la mayoría de los municipios no disponen de los recursos necesarios y no pueden hacer un adecuado tratamiento de las aguas residuales ni, en no pocos casos del agua, abastecimiento domiciliario, lo que conlleva una afección directa al medio ambiente y contribuye a mantener situaciones de incumplimiento de la Directiva, lo que solo puede ser superado mediante una declaración de interés general del Estado o de las comunidades autónomas. Esta competencia exclusiva de los municipios incide en el precio del agua, que a veces es político y no repercute todos los costes, incluidos los ambientales y los de primera instalación, cuando no incluye servicios ajenos al agua, todo lo cual origina una situación que hay que corregir por la buena salud del agua. Los objetivos medioambientales previstos en la planificación hidrológica y, en consecuencia, el cumplimiento de los programas de medidas de los planes hidrológicos, se conseguirán clarificando la cuestión de las competencias. Ello exige lamodificación de ley que regula la administración local y el resurgir del Pacto Nacional por el Agua. A esto se añade la recuperación de costes, la reforma de la administración del Estado y unas inversiones vinculantes, sin olvidar potenciar la colaboración público-privada estableciendo un marco legal que la garantice y unas condiciones económicas que la hagan viable, que conlleva modificar el Reglamento de la Ley de Desindexación. La disponibilidad de agua en cantidad y calidad para todos los usos y de un sistema de saneamiento adecuado es un derecho universal. Por ello, aplicar este principio a España para que el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua sea total no admite demoras, máxime cuando hay medios económicos para conseguirlo. Se deben realizar las actuaciones comprometidas y las inversiones necesarias deben plasmarse en los Presupuestos Generales del Estado con carácter vinculante y además ejecutar el gasto en su totalidad, para lo cual las unidades de contratación han de estar bien dotadas. Es verdad que las dotaciones presupuestarias para inversiones han sido escasas los últimos años, pero también que no ha habido voluntad política para gastar lo comprometido, entre otras cosas por el ajuste fiscal, así que cabe preguntarse por las razones para no desarrollar la colaboración público-privada que no afecta a ese ajuste. En lo que se refiere al precio del agua, distinto en cada ayuntamiento, se debería armonizar por la debida solidaridad entre las regiones, lo que nos lleva al regulador único como garante de esa solidaridad. En lo que atañe a los criterios de priorización de las actuaciones, resaltar que las que contempla el Plan se refieren a las que realiza la the mechanisms of financing the measures; to foster reuse; and to drive information and technology transfer. The goals referring to prioritisation of measures, collaboration between the different public administrations, declaration of actions of general State interest and improving mechanisms to finance the measures defined in the river basin management plans are closely interrelated. Local entities, the Autonomous Communities and the General State Administration all have competences in the governance of the urban water cycle. This causes serious, complex problems, which frequently prevent the taking of necessary measures. Act 27/2013, of December 27, on the Rationalisation and Sustainability of Local Administration continued to invest municipalities with competence for the supply of drinking water to homes, and wastewater evacuation and treatment. During the drafting procedure, we at ASAGUA took action to try to prevent this exclusive competence because the majority of municipalities do not have the necessary resources to provide adequate wastewater treatment or, in more than a few cases, domestic drinking water supply. This has a direct effect on the environment and contributes to ongoing situations of non-compliance with the Directive, which can only be overcome through a declaration of general State or Autonomous Community interest. This exclusive competence of municipalities influences the price of water, which is sometimes politically driven and fails to recover all costs, including environmental costs and initial infrastructure construction costs, when they do not include services unrelated to water. All of this gives rise to a situation which must be corrected for the sake of the good health of water. The environmental goals set out in the Hydrological Plan and, in consequence, compliance with the programmes of measures defined in the river basin management plans, will be achieved through clarification of the issue of competences. This demands reform of the law governing local administration and a resurgence of the National Water Pact. Added to this is the need for the recovery of costs, reform of the State administration and binding investments, without forgetting the need to reinforce public-private partnership through the creation of a legal framework that provides this model with guarantees and economic conditions to make it viable. This includes reforming the Spanish De-indexing Act, which does away with the link between the Consumer Price Index and public sector contracts.
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