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50 REUTILIZACIÓN/NORMATIVA El Consejo de Ministros celebrado el 22 de octubre, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), dio luz verde al Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de reutilización de las aguas. Fuentes del Gobierno aseguraron que “tras la aprobación del Reglamento Europeo sobre reutilización de las aguas para uso agrario y la modificación realizada en 2023 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, era necesario completar la normativa”. Aprobado el Real Decreto de reutilización de las aguas “Las condiciones de escasez y las sequías consecuencia del cambio climático y el impulso de la depuración de aguas residuales han propiciado el desarrollo de la reutilización de las aguas tras ser sometidas a un tratamiento de regeneración. Así, se ha convertido en una importante fuente de suministro que permite liberar otros recursos hídricos de mejor calidad y destinarlos a usos más exigentes —como el abastecimiento de agua potable a la población—, e incrementar los recursos disponibles, sobre todo en las zonas costeras, garantizando una mayor fiabilidad y regularidad del suministro”, explicaron en una nota de prensa fuentes del Gobierno de España. Desde el Ejecutivo central se afirma que el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, que deroga el Real Decreto 1085/2024, publicado ya en el BOE, “supuso un hito en el fomento de la reutilización de las aguas residuales en España. Estableció la normativa básica en la materia fijando los requisitos administrativos para obtener el título habilitante, así como los usos permitidos y criterios de calidad exigidos”. En la actualidad, añaden las mismas fuentes, en España se reutilizan unos 400 hm3 al año. TRASPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL Esta normativa debía ser actualizada después de que en junio de 2020 se publicase el Reglamento 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua para el uso agrario que entró en vigor en junio de 2023, y que establece un nuevo régimen jurídico para el empleo de estas aguas regeneradas. Como consecuencia de este Reglamento Europeo, el Real Decretoley 4/2023, de 11 de mayo, modificó el Texto Refundido de la Ley de Aguas para dar cabida a los requisitos establecidos en la normativa europea. Esta modificación también constituye parte de la necesidad de regular y adaptar la normativa española a la normativa europea de reutilización de aguas depuradas, en el marco del ‘Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia’ (PRTR) que, en su componente 5, reforma 1 (C5.R1), denominado “espacio litoral y recursos hídricos”, incluye en su hito 75 la “entrada en vigor de la modificación de la Ley de Aguas (TRLA) y del nuevo Reglamento que sustituye al Real Decreto 1620/2007”. La norma aprobada el 22 de octubre establece “el régimen jurídico que establece la imprescindible intervención de la autoridad competente con una doble función habilitante: en primer lugar, de la actividad de regeneración del agua residual urbana para que alcance la calidad debida en función de los usos a los que va a estar destinada; en segundo, del uso privativo que pueda hacerse del agua regenerada”. Con esta norma "se potenciará la reutilización de las aguas a través de la obligatoriedad de elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos urbanos".

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